Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 6 de Junio de 2018
Presidente del tribunal | 519/18 |
Fecha | 06 Junio 2018 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/ CABLEVIDEO SANTO TOME SA Y OTROS S/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS
Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)
En la ciudad de Santa Fe, a los 6 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada a fs. 781 de estos caratulados: "NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/ CABLEVIDEO SANTO TOME SA Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA" (CUIJ 21-00990286-1) contra la sentencia pronunciada en fecha 13.12.2016 (fs. 774/780) por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito n° 1 Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por la providencia del 08.02.2017 (fs. 785) Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
¿Procede el recurso de nulidad?
En caso contrario, ¿es justa la sentencia?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión, el juez Dellamónica dice:
Que el recurrente interpuso conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y siendo que no ha formulado ningún agravio en sustento de la invalidez anunciada, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC) por cuanto, además, no se advierten vicios o grave defecto que por su carácter de orden público impongan una declaración ex officio por el Tribunal. Así voto.
A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.
A la segunda cuestión, el juez Dellamónica dice:
- Que la sentencia dictada en autos hizo lugar a la demanda, y condenó a Cablevideo Santo Tomé S.A., J.A.P. y Mónica Inés M. a que en el término de diez días abonen al actor Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la suma de $663.646,32, con más intereses contractuales pactados desde la mora, e IVA sobre intereses, y las costas del proceso.
Para así decidirlo el a quo entendió que no se encontraba controvertida la celebración de los préstamos denunciados por el Banco, y consecuentemente las obligaciones que de ellos emergen, los que además de su expreso reconocimiento de las demandadas en la contestación, han sido acreditados por la prueba pericial contable de la CPN Tofful (fs. 577/585), por los testigos Barceló y G. (fs. 621/622), y por las absoluciones de posiciones y reconocimiento de documental de Priano (fs. 613/614) y M. (fs. 626); que además de las obligaciones principales que surgían para la firma Cablevideo S.A. también se encontraba expresamente acreditada la existencia de las fianzas que responsabilizan a los codemandados P. y M. en su carácter de fiadores lisos y llanos pagadores de las obligaciones reclamadas; que se encontraba plenamente reconocida por las partes la existencia de acreditaciones de cheques por la suma de $1.280.602,10 provenientes de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, los que tuvieron lugar en fechas 13 y 18 de enero y 16 de marzo de 2011, en el marco de la ejecución de la cesión o prenda de créditos que realizara la firma demandada al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; y que lo que se encuentra en discusión es la imputación de pago de dichas acreditaciones, teniendo en cuenta que mientras la parte actora entiende que los mismos deben ser tomados a cuenta de lo adeudado, la demandada afirma que existió una imputación al pago del capital y que ello extinguió las obligaciones accesorias de intereses.
A.ó que las respectivas solicitudes de créditos han sido celebradas bajo la modalidad de "préstamo financiero", entregando el Banco actor las sumas requeridas mediante acreditación en cuenta del solicitante, pactándose la modalidad de restitución con pago íntegro de capital e intereses al vencimiento de una fecha cierta, previendo la mora automática e intereses punitorios, y garantizándose los mismos con fianza y con prenda específica de créditos cedidos; que habiéndose acreditado la celebración y validez de los préstamos y habiendo reclamado el Banco actor las obligaciones restitutorias que de ellos emergen, incumbía a los demandados obligados invocar y acreditar hechos extintivos de las obligaciones reclamadas; que la firma accionada invoca la existencia de las acreditaciones de sumas provenientes de cheques librados por la D.P.V.yU. en pago de créditos cedidos en prenda...
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