Sentencia nº 273 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 23 de Diciembre de 2014

Presidente265/15
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 16 - Resolución 484/14 - Fs. 139.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de Diciembre de 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.és D.F., A.P.C., y Dr. A.A.R.án quien integra el Tribunal según lo dispuesto a fs. 138, para resolver los recursos interpuestos contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 4, en lo Civil, Comercial, Segunda Nominación, de ella ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. C/ AVELLANEDA MULTIPACK S.A. Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA, EXPTE. NRO. 273 - año 2011. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y Román, y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es Justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo:

La sentencia de Primera Instancia (fs. 96) ordenó se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses pactados, I.V.A., gastos y costas; y dispuso la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, por martillero a designarse. Para así decidir, consideró que ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, correspondía hacer efectivos los apercibimientos decretados.

Luego de ello compareció por apoderado el codemandado O.E.P. (fs. 99), propietario del inmueble hipotecado quien, notificado del fallo, interpuso recursos de nulidad y apelación en subsidio, los que le fueron concedidos por el anterior (fs. 102/103). En esta instancia sostiene el recurso de nulidad.

Funda el mismo en que jamás se habría notificado efectivamente a la accionada en los domicilios vigentes, ni en la publicación de edictos se hizo saber que el señor Petroli era demandado. Dice que tras el informe del notificador en las cédulas agregadas a fs. 59 y 60 el Magistrado ordenó una nueva notificación en el Parque Industrial Reconquista, las que no fueron recibidas por corresponder al domicilio de "Corrugadora Norte" (fs. 91 y 92); que luego (fs. 93) la actora volvió a mandar una cédula al mismo domicilio del de las de fs. 59/60; que se ha afectado el debido proceso porque no se enteró del juicio; que la contraparte obró de mala fe al notificar la sentencia a Avellaneda Multipack S.A. En el domicilio de Calle 34 Nro. 728 de Avellaneda (fs. 108) y no en el Parque Industrial; que el Banco consintió el decreto del a-quo cuando éste...

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