Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita171/17
Número de CUIJ21 - 510902 - 4

Reg.: A y S t 274 p 214/217.

Santa Fe, 28 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 12, del 11 de febrero de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. en autos "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. CONTRA MINA, A.F. DOMINGO Y OTROS -EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (EXPTE. 62/14)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510902-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 12, del 11 de febrero de 2016, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. rechazó el recurso de nulidad y declaró desierto el de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas (fs. 4/6).

  2. Contra tal pronunciamiento deduce el accionado A.R.úl M. recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/13v.).

    En primer lugar, refiere que el fallo cuestionado cierra definitivamente toda discusión sobre el tema debatido, es decir, respecto de la violación del derecho de defensa, al rechazar la nulidad planteada por falta de notificación, agotándose la cuestión y obligando al deudor al cumplimiento de una resolución dictada en un juicio donde no tuvo, por vicios del procedimiento, posibilidad de defenderse.

    Para fundar la procedencia de la vía intentada, sostiene que la decisión no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Explica que la solución del pleito pasa por determinar si la falta de notificación en el domicilio constituido en la escritura y la remisión de las cédulas a uno distinto -donde no fue hallado ni notificado en persona el demandado- viola o no derechos constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción.

    Relata que al celebrarse la escritura de hipoteca, el deudor constituyó domicilio especial en calle S. delE. 219 de la localidad de S. y que, a pesar de ello, al iniciarse acción de ejecución hipotecaria contra ambos deudores, a A.M. se lo notificó en un domicilio de calle Mitre 924 de dicha ciudad -donde no se encontraba-. Agrega que siguió adelante el proceso sin su comparecencia hasta la sentencia, la que nuevamente fue notificada en un domicilio distinto al constituido.

    Expresa que está debidamente acreditada la constitución del domicilio especial mediante escritura pública y que éste tiene por efecto, entre otros, la necesidad de notificar allí. Expone que así surge del mandato legal del Código Civil cuando establece que las partes...

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