Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita68/15
Número de SAIJ15090020
Número de CUIJ21 - 509748 - 4

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ GALAN, C.M. Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 68/15 Nº Saij: 15090020 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 381 Pág. de fin: 383 Fecha del fallo: 11/02/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > COMPETENCIA > DESPLAZAMIENTO T. > COMPETENCIA POR CONEXIDAD Tesauro > EXCEPCION DE INCOMPETENCIA T. > CONCURSO PREVENTIVO Tesauro > CONTRATO DE MUTUO Tesauro > FIANZA > RESPONSABILIDAD DEL FIADOR Tesauro > CODEUDOR SOLIDARIO PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. SENTENCIA NO DEFINITIVA.

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. COMPETENCIA. DESPLAZAMIENTO. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. CONCURSO PREVENTIVO. CONTRATO DE MUTUO. FIANZA. DEUDOR SOLIDARIO La resolución que se impugna por esta vía y que confirmó la decisión inferior de rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, no es sentencia definitiva ni auto que se le equipare, conforme lo exige el artículo 1 de la Ley 7.055, sin que logre la compareciente acreditar que deba superarse tal recaudo mediante la mera invocación de causales de arbitrariedad y de desconocimiento de garantías constitucionales desde que la decisión tiene su marco legal en el artículo 1, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estipula el desplazamiento de la competencia ante la superposición parcial o total de las relaciones jurídicas en distintos juzgados, a fin de evitar el estrepitus fori que se causaría en caso de dictarse sentencias contradictorias, y ese es el fundamento sobre el cual el actor cimentó su pretensión al demandar a los fiadores solidarios de la empresa concursada por cumplimiento de contrato de mutuo y por saldo deudor de cuenta corriente: conexidad entre esta causa y el concurso preventivo de la sociedad anónima, y no el fuero de atracción como pretende hacer ver la impugnante, motivaciones que no son desvirtuadas debidamente.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 381/383.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra...

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