Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 010207/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c/ DELGAS S.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 10207/2018
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelado por la parte demandada el pronunciamiento dictado en fs. 194/195, en el cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título, mandando a llevar la ejecución adelante por la suma de $ 295.800,15 con más intereses (v. fs. 194/95).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 202/205 y contestados a fs. 207/208.
La Sra. F. General ante esta Cámara fue oída a fs. 217/218.
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a. La cuestión traída a consideración de esta Sala es determinar si, a las presentes, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 26.361 -modificatoria de la Ley 24.240-.
La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1, en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del OFICIAL
USO
consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".
Como puede verse, la norma citada incluye a las personas jurídicas, por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado por las previsiones de la misma.
En tal sentido, cabe destacar que “a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que como se desprende de la citada Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
norma lo que a estos efectos interesa, es determinar cuál ha sido el destino final recibido del bien adquirido”.
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En el caso, júzgase que las constancias obrantes en la causa impiden considerar aplicable a la cuestión la Ley de Defensa del Consumidor.
En efecto, las constancias del expediente impiden generar convicción respecto que la operación bajo análisis debió haber tenido una finalidad estrictamente minorista de consumo final. El monto de la operación (fs. 9) y su calidad de comerciante de la accionada (fs. 69 y sgtes), no hacen más que...
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