Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 010207/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. c/ DELGAS S.A. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 10207/2018

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la parte demandada el pronunciamiento dictado en fs. 194/195, en el cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título, mandando a llevar la ejecución adelante por la suma de $ 295.800,15 con más intereses (v. fs. 194/95).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 202/205 y contestados a fs. 207/208.

    La Sra. F. General ante esta Cámara fue oída a fs. 217/218.

  2. a. La cuestión traída a consideración de esta Sala es determinar si, a las presentes, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 26.361 -modificatoria de la Ley 24.240-.

    La Ley de Defensa del Consumidor en su art. 1, en su parte pertinente, establece: "La presente ley tiene por objeto la defensa del OFICIAL

    USO

    consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social...".

    Como puede verse, la norma citada incluye a las personas jurídicas, por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado por las previsiones de la misma.

    En tal sentido, cabe destacar que “a los efectos de determinar si una relación debe o no ser calificada como de consumo, la calidad de las partes es en principio irrelevante, dado que como se desprende de la citada Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    norma lo que a estos efectos interesa, es determinar cuál ha sido el destino final recibido del bien adquirido”.

    1. En el caso, júzgase que las constancias obrantes en la causa impiden considerar aplicable a la cuestión la Ley de Defensa del Consumidor.

    En efecto, las constancias del expediente impiden generar convicción respecto que la operación bajo análisis debió haber tenido una finalidad estrictamente minorista de consumo final. El monto de la operación (fs. 9) y su calidad de comerciante de la accionada (fs. 69 y sgtes), no hacen más que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR