Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 005592/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

5592/2015 NUEVO BANCO DE ENTRE R.S.A. c/T.L.M. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 20 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución obrante en fs. 57 por la que el Sr. Juez de Grado se declaró incompetente para conocer en estos obrados, en la inteligencia de que si bien en el sub lite no se ejecuta un título cambiario, cabe aplicar el criterio emergente del fallo plenario de esta Excma. Cámara de fecha 29/06/11 in re: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", toda vez que se ejecuta un saldo deudor en cuenta corriente bancaria y ha sido denunciado que el accionado posee su domicilio real en extraña jurisdicción.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 64/66.-

    En fs. 76/77 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la instancia de grado, alegando que no se ponderó que el crédito objeto de este proceso proviene de un saldo deudor de cuenta bancaria, la cual fue abierta a solicitud del demandado con fines comerciales, por lo que cabe descartar la relación de consumo y que, Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara además, del contrato de apertura de la cuenta corriente resulta que aquél constituyó

    domicilio especial

    en la calle R.S.P. 720, Piso 2° “A” de esta Ciudad.-

  3. ) Cabe señalar en primer lugar que el fallo plenario mencionado y que el magistrado de grado estimó aplicable al caso se fijó como doctrina legal que:

    En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor

    .-

    Visto entonces que aquí se ejecuta un saldo deudor en cuenta corriente bancaria es claro que no cabe aplicar sin más la doctrina de ese precedente para dirimir la cuestión, desde como el propio magistrado señaló “aquí no se ejecuta un título cambiario”.-

  4. ) Sentado ello, ha de señalarse que en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza...

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