Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 014338/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14.338/2009 “NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL c/ EN -AGIP RESOL 137/09-

(RESOL 3664/08 DGR) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires 28 de abril de 2015.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Nuevo Banco Industrial de Azul y otro c/ EN –

AGIP Resol 137/09- (Resol 3664/08 DGR) y otro s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 551/555 el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución Nº 3664-DGR-09 (y sus confirmatorias), y declaró que los conceptos “B.C.”, adquiridos en virtud de lo dispuesto por el decreto 905/02 no se hallaban sujetos a gravamen por el impuesto a los ingresos brutos. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, en primer lugar reseñó las postulaciones de ambas partes, expresadas en la demanda y en la correspondiente contestación.

    Recordó que en el incidente Nº 13.237/2009 se había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se suspendieron los efectos de la resolución Nº 3664/DRG/2008, ordenándose a la demandada que se abstuviera de adoptar cualquier medida que implicase la ejecución hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

    Tras formular una reseña de lo actuado por las partes con posterioridad a la traba de la litis (presentaciones agregadas de fs. 409 hasta la foja 478vta.), y de advertir que mediante la providencia de fs. 493 se admitió la agregación de los documentos acompañados y se difirió la decisión sobre las cuestiones relacionados a ellos para el momento en que se dictara la sentencia definitiva, el Sr. magistrado de grado destacó que, dados los términos en que la controversia había quedado planteada, correspondía ingresar a su tratamiento.

    Señaló entonces, que el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito de inicio debía ser rechazado de consuno con los argumentos expuestos por el señor F.F. en su dictamen de fs. 340/341, el que compartía íntegramente.

    Recordó la doctrina del Alto Tribunal con arreglo a la cual los jueces no estaban obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino que bastaba que se hicieran cargo de las que fueran conducentes para la justa definición de la contienda.

    Puntualizó que resultaba conveniente, en primer término, analizar la naturaleza de los bonos otorgados por el Ministerio de Economía en virtud de lo dispuesto por el decreto 905/02, en consonancia con el principio de realidad económica, consagrado en el art. 1º de la ley 11.683 y 12 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2002.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14.338/2009 “NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL c/ EN -AGIP RESOL 137/09-

    (RESOL 3664/08 DGR) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Consideró que de una interpretación objetiva de los fundamentos y del texto del decreto 905/02 se colegía que su dictado fue fruto del deber estatal de resguardar tanto el bien común y el patrimonio de los particulares, como el funcionamiento del sistema financiero mediante la asistencia en su intervención (facilitando la consecución de títulos públicos).

    Sostuvo que la voluntad del legislador fue la de obligar por una única vez al Estado Nacional a prestar su ayuda a las entidades financieras y a las entidades mutuales de ayuda económica para personas físicas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, para solventar los efectos patrimoniales negativos generados por la “pesificación asimétrica”.

    Añadió que era esa voluntad de ayuda u apoyo la que permitía inferir la naturaleza de los títulos cuyo gravamen la actora impugnaba, que no resultaba otra que la de un subsidio estatal, que, como tal, se hallaba expresamente excluida de la base imponible del impuesto al ingreso bruto, conforme lo dispuesto por el art. 163, inc. 4, del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2002.

    Recordó los argumentos expuestos en el marco de la resolución cautelar dictada en el incidente Nº 13.237/2009.

    Concluyó –tal como se señalara más arriba- que correspondía dejar sin efecto la resolución Nº 3664-DGR-09 (y sus confirmatorias), en tanto el concepto “Bono Compensador” no se encontraba sujeto al impuesto sobre los ingresos brutos.

    Destacó que, por la forma en que se decidía, resultaba abstracto expedirse respecto a los planteos diferidos para esa oportunidad a fs. 455 y 493, dejando constancia de que, en razón del monto ingresado por la actora en virtud de la condonación dispuesta por su contraria, debía la interesada obrar conforme a derecho ante el organismo competente o la jurisdicción correspondiente.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 557.

    A fs. 567/599 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 601/607.

  3. ) Que la demandada plantea la nulidad de la sentencia.

    Sostiene que, al resolver como lo hizo, el Sr. juez a quo soslayó

    que el objeto de la acción había mutado a tenor de los hechos nuevos alegados por la actora, admitidos por el propio sentenciante.

    Afirma que sobrevinieron hechos que no sólo modificaron la situación fáctica, cambiando el thema decidendum, sino que alteraron el marco legal bajo el que debía analizarse la cuestión en litigio.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14.338/2009 “NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL c/ EN -AGIP RESOL 137/09-

    (RESOL 3664/08 DGR) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Relata que si bien es cierto que al inicio el actor pretendía la revocación del acto determinativo e impugnaba el ajuste, posteriormente se avino a la pretensión fiscal y efectuó el pago, dentro del marco de la ley CABA Nº 3461.

    Destaca que la parte actora seguía requiriendo una sentencia favorable, pero no discutiendo ya la legalidad de la pretensión fiscal y la procedencia del ajuste, sino por entender que el pago había acaecido por un allanamiento del fisco a su pretensión.

    Señala que su parte, por el contrario, entendió que de conformidad con las previsiones de la ley CABA 3461, el pago importaba el desistimiento de la acción.

    Asevera que el Sr. juez a quo ignoró tales circunstancias, y no consideró los hechos que ahora sustentaban la causa ni el derecho aplicable, tornando su decisión en un acto jurisdiccional nulo, por incongruente.

    Recuerda que la cuestión central planteada en la demanda versaba sobre la gravabilidad del ingreso por el bono entregado por el Estado Nacional a la actora, en razón de su naturaleza jurídica. Añade que, para el caso de que se considerase que correspondía gravar dichos ingresos, la accionante solicitaba, a su vez, en subsidio, que se gravara el bono efectivamente percibido, y que se lo imputase al ejercicio 2009.

    Refiere a los términos de la contestación de la demanda, en la que su parte respondió la totalidad de los planteos de su contraria, rebatiéndolos íntegra y circunstanciadamente, y reafirmando lo actuado por el fisco en las resoluciones impugnadas.

    Manifiesta que en tal estadio de la causa, encontrándose los autos en plena etapa probatoria, con fecha 8 de julio de 2011 se presentó el actor denunciando hechos sobrevinientes a la demanda en los términos del artículo 335 del C.P.C.C.N., por los cuales supuestamente la AGIP habría reconocido uno de los agravios esgrimidos en la demanda impugnativa.

    Reseña los términos de la presentación formulada por la actora en la fecha antes apuntada.

    Pone de relieve que, corrido el pertinente traslado, su parte puntualizó que la presentación de su contraria no se subsumía dentro del instituto del “hecho nuevo”, y que la AGIP no había efectuado reconocimiento de error alguno en la determinación practicada ni de la pretensión de la actora. Señala que en dicha contestación, manifestó que no correspondía hacer lugar a la demanda, pues el único reconocimiento fue el efectuado por la actora, quien al rectificar sus declaraciones juradas y abonar el impuesto reclamado había aceptado la procedencia del reclamo fiscal. Afirma que en dicha presentación adujo que el Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 14.338/2009 “NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL c/ EN -AGIP RESOL 137/09-

    (RESOL 3664/08 DGR) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    acogimiento a las previsiones de la ley Nº 3461 importaba un reconocimiento por parte de la actora de las pretensiones del fisco y el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal, de conformidad con lo establecido por la propia normativa que instauraba el plan, independientemente del desistimiento o no de las presentes actuaciones. Sostiene que en la aludida contestación su parte resaltó que la reliquidación ni siquiera importó hacer lugar al planteo subsidiario de la actora, ya que ésta pretendía la imputación al período fiscal 2009 y la AGIP gravó el bono recibido y lo imputó al período fiscal correspondiente (12º del 2002). Añade que acompañó prueba de las presentaciones efectuadas en sede administrativa.

    Relata que, por otro lado, el 8 de mayo de 2012 se presentó

    nuevamente el actor denunciando hechos sobrevinientes, informando que la AGIP había condonado la multa impuesta y solicitando que pasaran los autos a resolver.

    Dice que su parte contestó el traslado de dicha presentación, brindando idénticos argumentos que los expuestos en su contestación anterior.

    Insiste en que, dados los hechos sobrevinientes a la demanda denunciados y la postura asumida por las partes, el thema decidendum mutó.

    Alude a que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR