Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 003155/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3155/2014 NUEVO ACEVEDO SOCIEDAD CIVIL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “NUEVO ACEVEDO SOCIEDAD CIVIL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs. 317/322vta., la Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Nuevo Acevedo Sociedad Civil y condenó a la empresa Edesur S.A. a pagar 352.558,90 pesos, en concepto de resarcimiento de los gastos realizados por la actora para la construcción de la cámara destinada a la transformación de la corriente; y 679.740 pesos en concepto de indemnización por la constitución de la servidumbre de electroducto sobre el espacio que se asienta esa cámara, instalada de manera subterránea. Por otra parte, rechazó el reclamo relativo al daño punitivo, y precisó que las sumas reconocidas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la presentación de la pericia, es decir, el 29 de agosto de 2016. Distribuyó

    las costas en un 80% a cargo de la demandada, y en 20% a cargo de la actora.

    Como fundamento, señaló

    que en las actuaciones había sido acreditada la construcción de la obra civil necesaria para la instalación de una cámara transformadora para el Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21066133#189652292#20171004120543763 suministro de energía en el inmueble situado en la calle A. 224/226 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Afirmó que esa construcción había sido realizada por la sociedad demandante con la finalidad de instalar un equipo de transformación de corriente para el suministro eléctrico, y que, debido a que esa obra era esencial para poder satisfacer la solicitud de suministro, la empresa distribuidora demandada no podía excusarse del pago de las inversiones necesarias a tal fin; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 25, incisos b) y f), del Contrato de Concesión.

    A los fines de evaluar el costo de la obra, y determinar el grado de afectación del inmueble, se remitió a las conclusiones expuestas por el perito ingeniero designado de oficio, quien se constituyó en el inmueble a fin de realizar una inspección ocular.

    El experto indicó que la obra en cuestión es un local construido bajo nivel de la vereda, al que se accede por una escotilla situada debajo de una tapa metálica, y que las medidas eran coincidentes con las que figuran a los planos agregados como prueba documental (conf. respuesta a preguntas 1 y 2 del informe pericial obrante a fs. 277/284); también cuantificó el costo aproximado de la obra en 352.558,90 pesos, y estimó

    el valor de la afectación, correspondiente a la constitución de la servidumbre de electroducto en 45.316 dólares o 679.740 pesos, equivalente al valor promedio de “dos cocheras” (v. fs. 282).

    Asimismo, destacó que las conclusiones del perito no habían sido cuestionadas sino expresamente consentidas por la demandada, quien además, había manifestado desinterés en la producción de ese medio de prueba (confr. respuestas a las preguntas 4, 5 y 6 de la pericia).

    Con respecto al daño punitivo reclamado por la parte actora, derivado de conducta reticente de la distribuidora frente a las reiteradas solicitudes formuladas para obtener el suministro de energía eléctrica, señaló que no cualquier obrar se hace merecedor de este tipo de sanciones, que son excepcionales y solamente deben ser aplicadas por la conducta dolosa, o cercana al dolo, del responsable de haber causado un daño. Precisó que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad había señalado que las únicas figuras que contiene el marco regulatorio por fuera de las previsiones tarifarias a los Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21066133#189652292#20171004120543763 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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