Nuevas valoraciones constitucionales entorno a la extranjería.

AutorOdette Martínez Pérez.
Introducción:

Como tradición histórica en Cuba la presencia extranjera siempre ha sido una parte notable de la población. Nuestro país, a partir de los años 90 y por imperiosas circunstancias conocidas asumió el reto de un ingreso ascendente de extranjeros en sus diversas categorías, lo que sin dudas también exige un derecho que responda a los desafíos que puedan plantearse.

Todos los Estados tienen la facultad soberana de reglamentar en sus legislaciones la condición jurídica de los extranjeros, estableciendo el alcance de sus derechos y sus obligaciones, se trata de una facultad que deberá tomar en consideración un mínimo de derechos referidos y protegidos a escala internacional a través de convenios de obligatorio cumplimiento por los Estados.

En este trabajo nos hemos propuesto valorar algunos elementos desde una perspectiva constitucional sobre la extranjería a la luz de la Constitución de 1976 y en el contexto histórico de la misma; que sometemos a la aguda opinión del lector no siendo estas las últimas palabras en el tema.

El problema migratorio es utilizado por el gobierno norteamericano como su arma contra la Revolución desde el propio 1 de enero de 1959 cuando otorga el estatus de refugiados a los criminales de la dictadura. Así mismo, utiliza la emigración cubana como base y sustento de la contrarrevolución y posible justificación de una agresión directa contra Cuba. Como parte de esta política el gobierno norteamericano y las asociaciones anticubanas en el exterior comenzaron a utilizar a muchos extranjeros de diversas nacionalidades para realizar actividades contrarrevolucionarias dentro del país. Estos han empleado desde el manto diplomático hasta el turístico, transitando por el periodístico, comercial, estudiantil y científico para realizar estas actividades en la Isla. Todo esto hace que la problemática migratoria en Cuba se halla politizado.

Por ello aunque todos los estados ejercen control migratorio sobre los extranjeros que ingresan a su territorio, el nuestro se ve en la necesidad de protegerse rigurosamente evitando que los viajes de extranjeros y su estancia en el país pudieran utilizarse por parte del enemigo para realizar acciones de espionaje, terrorismo, diversionismo ideológico y otros.

Nuestro país ha ido creando condiciones para recibir a más de 2 millones de turistas con expectativas de lograr 7 millones en el 2010. Hoy existen múltiples modalidades del turismo: ecoturismo, turismo náutico, de salud, deportivo, cultural, científico, entre otros. Sumado a ello y en el propio campo económico el crecimiento de la inversión extranjera y funcionamiento de Zonas Francas y Parques Industriales reportan cifras significativas de extranjeros en el país. En los últimos tiempos la inversión extranjera tiende a incrementarse con el aumento de las relaciones comerciales con los países del área y otros como China y Angola.

También la realización de los programas de colaboración en el área de la educación incrementa para estos días la presencia extranjera. Ejemplo de estos son las escuelas de Ciencias Médicas e Internacional de Deportes. Una muestra de todo esto es la presencia africana en Cuba; profesionales africanos graduados en Cuba: 30 309 jóvenes de 42 países, de ellos 17 901 de nivel medio y 12 408 de nivel superior2.

Actualmente existen 1 709 de 44 becarios extranjeros de diferentes países, de los cuales 640 estudian medicina, es decir el 37.4%3.

Se ha consolidado la tendencia de que la Revolución ha logrado derrotar el plan de aislamiento internacional de Cuba que Estados Unidos y sus aliados han tratado de imponer al mundo por todos los medios. Cuba tiene hoy relaciones diplomáticas o consulares o ambas, con 181 países de los 192 países miembros de la Organización de Naciones Unidas. Por todo lo anterior es menester plantear un redimensionamiento de la política de extranjería, partiendo desde la propia Constitución.

1. 1Régimen convencional en materia de extranjería

Se hace imprescindible definir cuales son los documentos internacionales de mayor incidencia en la regulación de la situación de la extranjería en Cuba.

1.2. 1 Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante de 1928

El Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante fue adoptado en el marco de la Sexta Conferencia Panamericana realizada en La Habana en el año 1928, su precursor fue el destacado iusprivatista cubano Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén. En su momento, se convirtió en el cuerpo legal más completo de la codificación del Derecho Internacional Privado en América y el mundo, siendo suscrito por todos los países latinoamericanos a excepción de los Estados Unidos. La norma internacional en sus dos primeros artículos se pronuncian respecto a la condición general de los extranjeros. El artículo primero dispone que:

"Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales. Cada Estado contratante puede, por razones de orden público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de los demás, y cualquiera de esos Estados puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero”.

Seguidamente el artículo 2 plantea:

“Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes. Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos².

Tales pronunciamientos admiten o reconocen a los extranjeros los derechos civiles, planteándose el principio de igualdad de trato4 y como excepción el de reciprocidad5. Lo cual le permite acceder a un mínimo estándar de derechos que garantizan derechos elementales para su desarrollo social. En plena observancia del principio de Orden Público y de la soberanía de cada estado.

1.2. 2 La Convención Universal de los Derechos Humanos de 1948

Con la culminación de la Segunda Guerra Mundial se hizo necesaria la creación de un instrumento que diera protección internacional a los derechos del ser humano, luego de que la humanidad vivió semejantes atrocidades comenzó a preocuparse por ello y de esta forma se lograría un consenso entre el sistema capitalista y el socialismo naciente.

La Organización de Naciones Unidas introdujo en el derecho internacional el principio de respeto a las libertades y los derechos fundamentales del hombre a través de la Convención Universal de los Derechos Humanos de fecha 10 de diciembre de 1948. Dicha Convención no solamente define los derechos civiles y políticos; sino también los derechos económicos, sociales y culturales, cuya inclusión significó una rotunda victoria de los Estados socialistas.

La declaración incluye un mínimo estándar reconocidos a cualquier ser humano en todas partes del mundo, de ahí que se haya creada lo que nosotros hemos devenido en llamar condición mínima para los extranjeros. Estos derechos pueden ser tales como el derecho a la vida; a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho al reconocimiento de una personalidad jurídica; el derecho a que no haya intromisiones razonables en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia y la reputación; la libertad de movimientos y la libre elección de la residencia dentro de cada Estado; el derecho a abandonar cualquier país, incluso el propio. Regula el libre acceso a tribunales independientes e imparciales con el derecho de estar a salvo de arrestos arbitrarios y leyes expost facto, el derecho a la nacionalidad y a la participación en el gobierno, el derecho de asilo y la libre asamblea, información y asociación, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El derecho al trabajo, al descanso, a la asistencia social, a la libre participación en la vida cultural de la sociedad, entre otros.

Connotación especial en el tema toman los siguientes artículos de la presente convención:

…”Art. 2-I: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…

Art. 2-II: Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica e internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía…

…” Art. 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica…

…” Art. 29-I: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad…

…”Art. 29-II: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las...

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