Las nuevas reglas sobre crédito documentario

AutorLilia M. del C. Calderón Vico de Della Savia
Calderón Vico de Della Savia, Las nuevas reglas sobre crédito documentario 1
Las nuevas reglas sobre crédito documentario*
Brochure 600 CCI y una aproximación al “revival
post moderno de la “lex mercatoria”
Por Lilia M. del C. Calderón Vico de Della Savia
1. Introducción
Desde la Edad Antigua puede constatarse que la actividad mercantil allende los
mares por los comerciantes fue esencialmente internacional y fue asimismo, objeto
de regulaciones que aun en nuestros días no han podido ser superadas. Pero un
dato no menor lo representan los usos y costumbres como verdadera fuente de de-
recho aun antes de la conformación de los modernos Estados democráticos. De tal
manera las ordenanzas, estatutos y actas junto con los usos y prácticas rigieron pre-
ventivamente la actividad comercial (antes de la producción del quiebre de las rela-
ciones jurídicas instauradas entre los comerciantes para evitar justamente la contro-
versia).
Así, expresa Villegas que “hoy en día está surgiendo una verdadera nueva lex
mercatoria internacional, cuyos pilares podrían ser cuatro: los usos profesionales, los
contratos-tipo, las regulaciones profesionales dictadas en el marco de cada profe-
sión por sus asociaciones representativas y la jurisprudencia arbitral. Son los propios
empresarios los que, convencidos de que es necesario unificar y divulgar dichos
usos profesionales, redactan de común acuerdo en el marco de sus respectivas
asociaciones profesionales contratos-tipo para ser utilizados cotidianamente en el
tráfico internacional. Inclusive ellos han dado luz verde y han promocionado la técni-
ca del arbitraje comercial internacional. En este sentido cabe señalar la labor de la
Cámara de Comercio Internacional (CCI) que constituye el organismo de mayor
prestigio a nivel mundial integrado por la sola y exclusiva asociación de empresarios,
con total independencia de los gobiernos”1.
Por el contrario, otro sector de la doctrina prefiere encuadrarla en la que se dio
en llamar en la Edad Media la lex mercatoria y, de la cual –se sostiene–, en la actua-
lidad se habría producido un resurgir (revival), lo cual no parece real en una confron-
tación entre el dato histórico y la hora actual. Con acierto ha sostenido Aguilar Navarro
que no puede mínimamente compararse “una lex mercatoria enraizada fundamen-
talmente en la Europa cristiana, con acusado perfil marítimo y de cara a un incipiente
precapitalismo en la que el espíritu de aventura iba a la par con la acción arriesgada
de nautas y mercaderes”2.
En este trabajo realizamos un abordaje de los usos en materia de crédito do-
cumentario compilados por la Cámara de Comercio Internacional en su nueva ver-
* Bibliografía recomendada.
1 Villegas, Carlos G., Comercio exterior y crédito documentario, Bs. As., Astrea, 1993, p. 23.
2 Aguilar Navarro, Mariano, Ensayo de delimitación del derecho internacional económico, Uni-
versidad Complutense de Madrid, 1972, p. 29 citado por Calderón Vico de Della Savia, Lilia M. del C.,
“Integración, globalización y derecho internacional privado”, Paraná, Delta, 2001, p. 44.

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