La nueva prestación por desempleo para trabajadores autónomos en España

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Páginas198-221
La nueva prestación por desempleo para trabajadores
autónomos en España
I. El proceso de creación del sistema de
protección por cese de actividad para
trabajadores autónomos
I.1. La tradicional desprotección de los
trabajadores autónomos frente al
paro forzoso
Dentro de los avances más o menos sig-
nificativos que componen la histor ia de la
protección social en España, la instauración
de un sistema de protección para los traba-
jadores autónomos en paro forz oso constituye
un paso de innegable trascendencia. No es
exagerado calif icar de hito histórico, como
hacen las asociaciones de trabajadores autó-
nomos, la aprobación de la ley 32/2010, de 5
de agosto, que establece un sistema específ‌ico
de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos.
En efecto, nunca antes el sistema de se-
guridad socia l español había incluido una
prestación para los trabajadores autónomos
que se ven obligados a cesar en su actividad
profesional, quedando en situación de paro
forzoso. Esta falta de atención contrasta so-
bremanera con la dispensada al desempleo
de los trabajadores por cuenta ajena, ya que
hace más de medio siglo que la ley de 21 de
julio de 1961 estableció un sistema de ase-
guramiento general y obligator io para ellos
creando el seguro de desempleo(1) .
(1) Vid. al respecto ar ango FErnán dEz, J.: La
protección por desempleo en España, Madr id, CES,
1999, págs. 69 sigs. y dE l a Cas a Qu Esada, s.: La
protección por desempleo en España, Granad a, Co-
mares, 2008 , págs. 61 sigs.
Por Elena Lasaosa Irigoyen*
* Prof. Titular de la Un iversidad Rey Juan Carlos-
Madrid
199
DOCTRINA
Así pues, hasta la aprobación de la recien-
te ley de Protección por Cese de Actividad
(en adelante, LPCA) objeto de este estudio,
los profesionales por cuenta propia no podían
acceder a ningún t ipo de prestación por causa
de paro forzoso. Y es que, según prescr ibe el
art. 205 de la Ley G eneral de la Seguridad
social(2), las prestaciones por desempleo de
la seguridad socia l se destinan a los traba-
jadores por cuenta ajena que han perdido su
empleo(3); de donde se deduce, a contrar io, que
no reúnen las condiciones necesarias pa ra su
percibo los profesionales autónomos que se
hayan visto obligados a f‌inal izar su actividad.
En el mismo sentido, el art. 203 de la Ley
General de Segur idad Social def‌ine la contin-
gencia de desempleo como la situación en que
se encuentran qu ienes, pudiendo y queriendo
trabajar, “pierdan su empleo o vean reducida
su jornada ordinaria de trabajo”, v incu la ndo
siempre la protección con la pérdida de un
contrato labora l(4). Con más detalle, los arts.
208 y 215 de la misma ley exigen que quien
sea benef‌iciario de la prestación debe encon-
trarse en lo que se denomina “situación legal
de desempleo”, que es precisa mente la que se
produce tras la pérdida total o pa rcial de un
empleo por cuenta ajena. Conviene aclarar
que todas estas af‌i rmaciones resultan aplica-
bles por igual a la prestación por desempleo
contributiva y al subsidio asistencial.
Existe además otro tipo de prestación por
desempleo, instaurada con carácter extraor-
dinario y temporal: la que proporciona el
Programa Prepara (cuyo nombre completo es
“Programa para la recualif‌icación profesional
para las personas que agoten su prestac ión
por desempleo” )(5). El cual tampoco puede
aplicarse a los trabajadores autónomos, ya
que el requisito para recibir esta ay uda
(2) Real decreto leg islativo 1/1994, de 2 0 de
junio.
(3) A sí como a algunos otros colectivos c omo fun-
cionarios, liberados de pr isión y altos cargos políticos
y sindica les.
(4) O en su caso, con la reducción de jornad a y
salario aplicada forzo samente en dicho contrato
laboral.
(5) Regulado en el real de creto-ley 1/2 011, de
11 de febrero, y prorrogado actual mente por el real
decreto-ley 1/ 2013, de 25 de enero.
consiste en haber recibido —y haber agota-
do— la prestación o el subsidio regulados en
la Ley General de Segur idad social.
Resulta evidente, en suma, que los tra-
bajadores autónomos vienen situándose ex-
tramuros de la protección por desempleo del
sistema de seguridad soc ial.
En otro orden de cosas, huelga decir que
la protección por desempleo a la que se alude
—o más bien la desprotección por desem-
pleo— es la relativa a quienes han sido tra-
bajadores autónomos y cesan forzosamente en
su actividad quedando en situación de paro, o
lo que es lo mismo quienes quieren trabajar
y no lo consiguen. Problema distinto es el de
quien, habiendo sido empleado por cuenta aje-
na pierde su ocupación y, desde la situación
de desempleo, opta por iniciar una actividad
profesional por cuenta propia.
En tal supuesto existe la posibilidad de
capitalizar la prestación por desempleo, lo
que signif‌ica que el trabajador desempleado
que se convierte en autónomo puede recibir
la prestación que le correspondía en forma de
pago único(6), para invertir su importe en el
desarrollo de la actividad por cuenta propia.
Distinta de la situación en estudio es, tam-
bién, aquella en la que un benef‌iciario de la
prestación por desempleo suspende el cobro
de la misma, para desarrollar un trabajo por
cuenta propia dura nte un periodo i nferior
a veinticuatro meses; en este caso una vez
concluida la actividad autónoma recupera el
derecho a la ayuda —art. 212.1 d) de la Ley
General de Segur idad social— (7). Este es en
(6) El pago único de la prestación por desempleo
se regula en el ar t. 228.3 de la Ley G eneral de
Seguridad S ocial; en la disp. tr ansitoria 4ª de la
ley 45/20 02, de 12 de diciembre, de Reform a del
Sistema de Protec ción por Desempleo y Mejora de
la Ocupabilidad (la cu al deja en vigor en lo que no
se le oponga el RD 1044/19 85, de 19 de junio que
regula el Abono de la P restación por Desempleo en
su Modalidad de Pago Unico por el Valor Actua l
del Importe); y en el art . 1 del RD 1300/ 2009, de
31 de julio, de Medidas Urgentes de Empleo para
Trabajadores Autónomos y Cooperativas y S ocie-
dades Laborales.
(7) Por el contrario, si la activ idad como autónomo
dura más de veinticuatro mese s se extingue el dere-

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