NUEVA IZQUIERDA

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorNUEVA IZQUIERDA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos caratulados: “Nueva Izquierda s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO – PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4007614/2010, se ha dictado la siguiente resolución:”//doba, 24 de junio de 2020. Proveyendo a fs. 505; por evacuada la vista, téngase presente lo manifestado por el señor Fiscal Federal en relación a las modificaciones introducidas a la carta orgánica partidaria. Téngase por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc “b” del Decreto 937/2010.” CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO – NUEVA IZQUIERDA – I1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido NUEVA IZQUIERDA. NUEVA IZQUIERDA es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Córdoba Integran NUEVA IZQUIERDA los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios. II De los afiliados 2.- Para afiliarse al partido NUEVA IZQUIERDA, se requiere: a) Estar domiciliado en la provincia de Córdoba. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica c) Por la extinción del Partido. 7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios. b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso. 10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios. b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos. d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos. e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido NUEVA IZQUIERDA o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial. IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito: a) El Congreso. a) La Comisión de Disciplina b) La Comisión Fiscalizadora c) El Comité Central V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes. Deberá respetar en su composición la paridad de género en los términos establecidos en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412. 14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a...

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