Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 022007218/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2016.

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente FRO 22007218/2009 caratulado “NUEVA CHEVALLIER SA c/ VIA BARILOCHE y CNRT s/ Amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. D.C. –apoderado de la parte actora- (fs. 683) y por la co-

demandada (fs. 687), contra la resolución del 23/02/16 (fs.

682) y su decreto aclaratorio del 10/03/2016 (fs. 694).

Mediante dichos decisorios el a quo reguló los honorarios del mencionado profesional en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.-) y los de los Dres. A.M.M., F.J.S. y M.A.M. en veintiséis mil trescientos pesos ($26.300.-), en forma conjunta.

El Dr. Czarny, se agravió por considerar que los honorarios regulados son escasos, considerando la naturaleza, la extensión, la importancia, la labor desplegada y resultando ganancioso en todas las instancias. Señala también que, como parámetro para establecer un monto, en el año 2009 se fijó como contracautela la suma de $150.000, que a valores actuales resultaría $462.000, importe que solicitó

se tome como base regulatoria.

Por su parte, la co-accionada se agravió

por considerar elevadas todas las regulaciones.

Se concedieron los recursos (fs. 686 y 688), se corrieron los traslados, que no fueron contestados, se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs. 700).

Y considerando:

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA 1.- Cabe advertir que estamos en Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

499), resolución que fue ratificada por la Excma. CSJN. Las costas quedaron impuestas las demandadas Vía Bariloche SA y la...

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