Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Abril de 2016, expediente COM 013773/1996/4

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

13773 / 1996 / 4 NUEVA CALIFORNIA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA Buenos Aires, 7 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) El síndico D.A. delC. recusó, nuevamente, con causa al titular del Juzgado del Fuero N° 19, Dr. G.S., invocando las causales del art. 17, inc. 2 y 9, CPCCN (fs. 47/53).-

    Sostuvo que el magistrado “tiene interés en el devenir del pleito” y “carece de la objetividad necesaria para resolver” lo atinente a la responsabilidad que puede caberle al funcionario sindical respecto de pagos realizados en exceso en virtud de una distribución de fondos que luego de aprobada fue considerada errónea.

    Refirió que el magistrado no tiene la imparcialidad necesaria para decidir la materia objeto de los autos “Nueva California SA s. quiebra s. incidente de investigación de la conducta del síndico” pues “…es mucho más simple responsabilizar y sancionar a un mero síndico, que asumir la responsabilidad que le cabe al propio Tribunal en todo lo actuado…”. Explicó que el juez a quo, al advertir el error que se afirmó

    haber incurrido, en lugar de asumir la responsabilidad que le cabe como director del proceso, se la achacó directamente a la sindicatura refiriéndose, por ejemplo, en la resolución dictada el 22.12.2015 a “… las sumas pagadas en exceso debido a lo Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27929365#150332477#20160406104551002 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional actuado por la sindicatura…”. Afirmó que existe en el caso “un claro conflicto de intereses, dado que si el juez no sanciona al (síndico), asume la responsabilidad que…. le cabe, y si lo sanciona, se exime de una responsabilidad derivada de haber suscripto diferentes resoluciones disponiendo esos pagos…”.-

    Por otro lado, esgrimió que el magistrado tiene “enemistad manifiesta dada por las resoluciones que dicta, en donde se exime de responsabilidad” y se la achaca al síndico. Indicó que la sindicatura ha atribuido al juez sacar de contexto frases y consideraciones dictadas por esta Alzada para hacerlas funcionales a sus fines, demorar la tramitación de la causa, es decir, cuestiones que van más allá de lo normal en el trámite del proceso.-

    En suma, esgrimió que el juez a quo carece de imparcialidad y neutralidad, tiene interés en la resolución del proceso y evidencia una enemistad manifiesta hacia la sindicatura, lo que ha hecho la causa se saliera de los carriles ordinarios.-

  2. ) En fs. 57/61 obra el informe del Magistrado, realizado de acuerdo a lo establecido por el art. 26 CPCCN, donde negó hallarse incurso en alguna de las causales previstas por el art. 17 CPCC. Señaló que acusación fundada en el inc. 2° de la norma ritual citada se refiere...

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