Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Julio de 2010, expediente 11.011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

CAUSA N

IV

NUE ROSA

s/recurso ex Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. REGISTRO NRO.

Buenos Aires, 7 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11011 del Registro de este Tribunal, caratulada: “NUE ROSALES, J.H. s/recurso de queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 29/40 por el señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P., contra la resolución de esta Sala de fs. 27/28

(Reg. N.. 13.516.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio federal se encamina contra la decisión de esta Sala que no hizo lugar a la queja presentada por la no concesión del recurso de casación incoado por el señor F. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 de la Capital Federal que dispuso el cese de la prisión preventiva de J.H.N.R..

Que el señor juez G.M.H. dijo Que el recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En efecto, ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y se dirige contra una resolución definitiva, señalando las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa.

Por consiguiente, se encuentran cumplidos los recaudos para el progreso de la impugnación cursada.

−1−

Que los señores jueces A.D.O. y M.G.P. dijeron:

Que teniendo en cuenta que nuestra Corte Suprema,

mantiene como principio general de la habilitación de su instancia que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos 324:3640; 322:1256;

321:1592, 1741; 313:215, entre otros), el recurso traído a conocimiento y la decisión de esta S. en lo atinente a su admisibilidad formal no puede prosperar.

Es que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase a ella equiparable por sus efectos, los cuales, esencialmente, importan la prosecución del proceso.

El progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, la decisión que dispuso el cese de la prisión preventiva de J.H.N.R. no constituye...

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