Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Junio de 2013, expediente 19.155

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

la Poder Judicial de la Nación Nº 19/13 Rosario, 14 de junio de 2013.-

Visto en acuerdo de esta sala el expediente nro. 19155 “NUDEMBERG I.L. c/ PEN s/ Minist.

Econom.s/ Mere Declarativa” (expte. Nro. 84.591 del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad), del que resulta que,

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional a fs. 247 contra la sentencia nro. 119 agregada a fs. 240/244, mediante la cual se dispuso, en lo que interesa para el presente, hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por I.N. y condenar al Estado Nacional a abonarle a sus herederos P.N.B., cónyuge y a sus hijos M.S., M.C. y S.E.N. y B. los intereses y amortizaciones que correspondan a los bonos de propiedad del USO OFICIAL

actor fallecido, en los términos del decreto 471/02.

Al expresar agravios la recurrente sostiene que si bien el actor alegó encontrarse incluido en las excepciones al diferimiento de pagos en razón de su edad,

siempre mantuvo su pretensión de percibir los servicios en moneda de origen y no conforme el decreto nro. 471/02, como finalmente dispuso la sentencia. Señala que surge de los antecedentes de la causa que el actor oportunamente no ha planteado expediente administrativo alguno solicitando la excepción al diferimiento de pagos, que sus herederos se han negado a adherir al canje instrumentado por el Decreto nro.

1735/04 y al nuevo Canje dispuesto por la ley 26.547 y el Decreto nro. 563/10, rechazando todas las propuestas formuladas por el Estado Nacional.

Asimismo considera que existe un evidente error en la sentencia recurrida, por cuanto a partir de la ley 26.078 de Presupuesto 2006, salvo casos puntuales previstos por el legislador, las excepciones fueron eliminadas, toda vez que quienes no se encontraban incursos en ellas o no peticionaron su inclusión hasta el año 2005

debieron adherir al canje dispuesto por el decreto 1735/04.

Destaca que se previeron también excepciones a dichos diferimientos por razones de edad o salud conforme el régimen establecido por el Decreto nro. 471/02 para aquellos que en tiempo y forma se presentaron en sede administrativa solicitando su inclusión en las normas respectivas, pero contrariamente a ello la actora deliberadamente no solicitó

tal inclusión y asimismo luego, sus herederos, rechazaron también las propuestas de canje ofrecidas por decretos nros.

1735/04 y 563/10, pues ello les habría significado claudicar en su pretensión de obtener la declaración de inconstitucionalidad incoada y de percibir los servicios en moneda de origen.

En segundo lugar se queja de lo dispuesto en el fallo recurrido, señalando que atento a la normativa vigente, y el estado actual del proceso de reestructuración de la deuda (del que formula una completa reseña), implica...

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