NUDELMAN, CLAUDIO JAVIER c/ SAN MARTIN 2355 SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Fecha16 Junio 2023
Número de registro600
Número de expedienteCIV 042847/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42847/2022

NUDELMAN, C.J. c/ SAN MARTIN 2355 SA

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto el 10 de abril de 2023

    contra el pronunciamiento del día 3 de abril de este mismo año,

    mediante el cual el magistrado de grado rechazó el planteo de nulidad articulado con fecha 1 de febrero pasado e impuso las costas a la sociedad demandada en su condición de vencida.

    El memorial presentado el día 24 de abril de 2023, fue replicado el 2 de mayo de este año.

    Cuestiona el apelante que la resolución recurrida consideró que en el boleto de compraventa se fijó un domicilio convencional en el sitio al que se dirigió la cédula, pero soslayó que el actor tenía conocimiento del cambio de domicilio de su parte, resultando ello una muestra de su mala fe.

  2. Acerca de la cuestión a resolver, corresponde destacar que la especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda,

    justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas, cuya omisión autoriza por sí sola la declaración de nulidad de la diligencia,

    desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio. Es así, que se ha señalado al respecto que el criterio de contralor del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo conocimiento de la demanda por la parte que ha sido objeto del emplazamiento debe ser riguroso, pues es básico “para asegurar la defensa en juicio” (v. Colombo, C.-.K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, La Ley, Año 2006, Tomo III, pág. 614).

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Desde la citada perspectiva, se ha sostenido que ante la existencia de dudas con respecto de la validez de la notificación del traslado de la demanda debe buscarse siempre la solución que evite conculcar la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional (Maurino, A.L., “Notificaciones Procesales”,

    Astrea, 2da. E.. actualizada, pág. 304 y sus citas jurisprudenciales).

    Según surge de las constancias del proceso, el boleto de compraventa que vinculó contractualmente a las partes fue firmado con fecha 13 de marzo de 2018 –con firmas certificadas por escribano- y allí la parte vendedora denunció su domicilio social en la calle Á.C. 2003 de la Ciudad Buenos Aires. A su vez, se pactó expresamente en la cláusula tercera que “las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente boleto en los reales indicados ut supra”.

    Se observa así que la notificación del traslado de demanda no notificó “bajo responsabilidad de la parte actora” el 22 de agosto de 2022 en dicho domicilio convencional (ver cédula incorporada el Lex 100 el 1/9/2022).

    Esta Sala ha postulado en diferentes precedentes, que no puede desconocerse la eficacia de la notificación del traslado de demanda en el domicilio contractual, constituido en una escritura pública –o en el caso con firmas certificadas por escribano público-, pues ello importaría contradecir actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (CNCiv. sala H, 14/2/1996, “B.J.S.v.S.S., JA 1997 ‑ II B síntesis, pág. 134, sumario 29; CNCiv. sala H, expte. 8545/2019 en autos “Lima, Juan Manuel c/

    Lima Juan Manuel s/ Cobro de Alquileres” del 2/6/2021, entre otros).

    En tal sentido, conviene recordar que la elección del domicilio convencional posee estructura unilateral y no recepticia de lo que se sigue que compete al propio constituyente la responsabilidad de velar para que cualquier comunicación recibida en dicho domicilio no se extravíe y llegue a sus manos inmediatamente. (Mayo, J.A. en Código Civil y normas complementarias dirigido por A.B. y coordinado por E.H., Buenos Aires, H.,

    1991, tomo 1, pág. 517),

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    En esa línea se ha sostenido que el sistema judicial debe otorgar a los justiciables...

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