Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 018476/2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Expte. n° 18.476/2004, “Nucleoeléctrica Argentina SA c/TAOP Fallo 2823/01 (expte.

n° 2345/98)”.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 14 de abril de 2015 esta sala aprobó la liquidación del crédito de autos practicada a fs.

    437/438 —reconociendo la suma de $8.839.892,95, en concepto de capital, más intereses calculados al 1°/01/2000 por un monto de $545.103,16, que sumados totalizan $9.384.996,11— y declaró que Nuecleoeléctrica Argentina SA (en adelante, NASA), condenada en costas (fs. 260/268), deberá cancelar dicho monto de condena, alcanzado por las normas de consolidación de deudas (cfme. ley 25.344), pagando el 88% a la firma Odilcrown SA —en virtud de la cesión de créditos acompañada a fs. 185/191—, y el 12% restante al Dr. A.M.G.L. como consecuencia del convenio de honorarios de fs. 227/230.

  2. Que a fs. 538/539vta. se presenta el Dr. E.B. a fin de informar que:

    1. de acuerdo a los términos de la ley 19.288 de la República Oriental del Uruguay, Odilcrown SA ha quedado disuelta del pleno derecho, decisión que adoptó en la asamblea extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2015; b) el único activo de la sociedad es el crédito reconocido judicialmente en la presente causa, que resultó adjudicado por partes iguales a los Sres. H.S. (DNI 5.071.684) y J.F. (DNI 7.590.831); c) los liquidadores designados fueron el Dr. E.B. y la Sra. M.E.F. (DNI 23.968.650), habiendo aceptado el cargo.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #10605868#170956947#20170303110102385 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Expte. n° 18.476/2004, “Nucleoeléctrica Argentina SA c/TAOP Fallo 2823/01 (expte.

    n° 2345/98)”.

    En efecto, la documentación acompañada a fs. 504/537 consiste en la certificación, ante escribana pública uruguaya, de la copia del acta de asamblea extraordinaria en la que se resolvió

    disolver el ente societario (punto 2 del orden del día), la aceptación por parte de los liquidadores de la sociedad de la que surge que deben actuar en forma conjunta (fs. 503/507), la declaratoria (fs. 508/509), el estatuto del 27 de diciembre de 1989, según el cual se trata de una sociedad anónima financiera de inversión regida según la ley uruguaya n° 11.073 —en...

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