Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 000479/2012
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz.10 – Sec. 100 GJV 479 / 2012 NUCERINO JUAN CARLOS c/ LESSIVER S.R.L. s/EJECUTIVO Buenos Aires, 03 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
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) Apeló el demandado la resolución dictada a fs. 348 en donde la juez de grado admitió la propuesta efectuada por el actor para cumplir con la fianza exigida en los términos del art. 591 CPCC.-
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 361/63, los que fueron contestados a fs. 365/69.-
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) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída recurso, cabe señalar que en autos se dictó sentencia de trance y remate contra la demandada, mandándose llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 180.000 -o su equivalente en pesos al día del pago conforme el tipo de cambio oficial-, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 123/126).-
Luego, a fs. 213, la accionada dio en pago los fondos depositados en autos ($ 1.345.452,76), solicitando que su contraria, previo al retiro de las sumas, constituyera fianza a los efectos previstos en los arts. 555 y 556 CPCCN.-
La dación en pago fue aceptada por el actor, con reserva de reclamar los intereses devengados desde la aprobación de la liquidación (22.08.2013) y hasta la fecha en que se notificó de la dación formulada.
Por otra parte, ofreció efectivizar la fianza prevista en el art. 591 CPCCN, mediante caución juratoria, lo que fue desestimado por el juez de grado y confirmado por esta Sala a fs. 298/300.-
Habida cuenta ello, ofreció como propuesta para otorgar la fianza reclamada, la adquisición de un inmueble con el dinero dado en pago, con traba de un Fecha de firma: 03/03/2015 embargo por la misma suma a favor Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA de la demandada en el mismo acto de escritura.
Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Señaló que los fondos serían dados al escribano actuante, quien los entregaría a la vendedora. Acompañó a esos fines un certificado de dominio, una tasación y la reserva por oferta de compra.
Ante la oposición de la demandada, el juez de grado solicitó que el accionante adjuntara los certificados de inhibiciones del actor y de la vendedora del inmueble, como un compromiso de esta última a mantener la reserva del bien, requisitos que fueron cumplidos a fs. 340/47.
En función de ello, la juez de grado admitió la propuesta de la...
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