Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2020, expediente FLP 041613/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 41613/2014

NUCCITELLI, A.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia, que aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por la perito contadora, que asciende a la suma total de pesos dos millones ochocientos veintitrés mil cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 2.823.048,80), en concepto de capital e intereses calculados al día 30/04/2019.

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) la liquidación practicada por la parte actora fue aprobada “...en cuanto ha lugar por derecho...”. Por lo que,

    si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a la ANSeS a efectivizar el pago pretendido por el demandante,

    estaríamos frente a un pago sin causa. 2) Error por liquidación incompleta e inexacta. Se observa que no consta en la página del PJN la liquidación completa realizada por el perito, es decir: a) No presenta el detalle de las remuneraciones consideradas, b) No presenta los cálculos de actualización de remuneraciones, c) No informa categorías de autónomos consideradas y no informa actualización aplicada a las categorías de autónomos. 3) En la pericia no se informan montos, solo los resultados de los haberes promedios en relación de dependencia y de autónomos, es decir que solamente presenta planilla por diferencias e intereses, en base a un Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    haber que determina sin presentar los cálculos correspondientes, por lo tanto la planilla presentada por la perito es imposible de analizar. 4) Tampoco presenta el detalle de la actualización de remuneraciones. De lo que expresa en el escrito dice haber aplicado ISBIC a las remuneraciones hasta la FAD 23/3/2013. Lo cual es incorrecto ya que de la sentencia definitiva se desprende que debe aplicarse ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de ahí según art. 2 Ley 26.417. 5) La perito no aplica el tope de haber máximo previsto en el art. 9 inc. 3 Ley 24.463. El mismo no fue declarado inconstitucional ni fue tratado en las sentencias del proceso por lo tanto corresponde su aplicación,

    pues ANSeS, en su carácter de Organismo estatal, se encuentra sujeta en su accionar al Principio de Legalidad. En virtud de él, está compelido a cumplir con las leyes, Resoluciones,

    C., etc., salvo que judicialmente para el caso en concreto se haya declarado la inconstitucionalidad/

    inaplicabilidad de la normativa aplicable. 6) que no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  3. Sentado lo anterior, en primer término, cabe...

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