DE NUCCI, FRANCISCO c/ ASE s/AMPARO DE SALUD

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteCCF 001079/2015/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10792015/CA2 De Mucci Francisco c/ ASE s/ amparo de salud Buenos Aires, 13 de abril de 2023

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte demandada el 1 de noviembre de 2022 –cuyo traslado fue contestado por la contraria- respecto de la apelación deducida porr la perito S.B.M. el 10 de septiembre de 2021 y que fuera concedido el 22 del mismo mes y año, contra la resolución del 17 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 17 de junio de 2020 el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo incoada por los Sres. M. De Nucci y B.B. y reguló honorarios de los profesionales intervinientes. Apeló sus emolumentos la perito neuróloga S.B.M. siendo concedido el recurso el 22 de septiembre de 2021. En esa providencia, se ordenó el traslado de los fundamentos y su notificación Así las cosas, el 1 de noviembre de 2022 la condenada acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la perito impulsara el recurso presentado.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg.art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala, causa 4736/2017 del 15-9-20, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 mencionado siempre, claro está, que la demora en la elevación no...

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