Sentencia nº DJBA 149, 47 - JA 1995 IV, 91 - ED 166, 324 - AyS 1995 II, 199 - LLBA 1995, 687 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1995, expediente C 51848

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.848, "D.N., J.C. contra D., C.R. y otros. Disolución de condominio y sociedad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia, en cuanto fue materia de apelación y agravios.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara confirmó el fallo del inferior respecto de:

    1. La división del condominio. Sostuvo que tratándose del hijo del causante, "en modo alguno es necesaria la inscripción registral de la declaratoria de herederos, para que éste pueda accionar por división de condominio, y a ello en modo alguno empece la reforma del art. 2505...". Agregó "que en el ámbito registral no se protege a cualquier tercero sino al de 'buena fe' o sea que ... como regla general no puede ampararse en la falta de registración quien está efectivamente en conocimiento de una realidad extrarregistral." Por último sostuvo "que resulta increíble que los demandados desconocieran el fallecimiento de su ex condómino y la condición de hijo de éste que reviste el actor; la buena fe pasea sus reales por todo el orden jurídico y la materia registral no pertenece a otro universo que al de éste ..." (fs. 555 vta.).

    2. El desalojo. Respecto de este tema el juzgador sostuvo que ningún agravio actual causa a los demandados lo decidido al respecto, y además, no se configuró ninguna "acción" sino que en el caso, se trata de una eventual consecuencia de la ejecución de la sentencia de división de condominio.

    3. La división de la sociedad. Comienza señalando las diferencias entre la sociedad de hecho y la colectiva, para agregar que el argumento "en todo caso metajurídico" para oponerse a la división del largo lapso de existencia de la sociedad (mas de veinticinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR