Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 118424

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.424"N., D.F. contra Calzada, H.C.R. de contrato".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda de resolución de contrato y restitución de inmueble incoada por D.F.N. contra H.C.C. y N.G.B., condenando a estos últimos a devolver el bien objeto de autos, previo reintegro por parte de la accionante de los fondos recibidos a cuenta de precio. Por otro lado, desestimó el reclamo del actor en relación a los daños y perjuicios (fs. 265/267 vta.). A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelación departamental modificó parcialmente la sentencia, admitiendo la indemnización pretendida en concepto de pérdida de chance por la suma allí establecida (fs. 304/312).

    Frente a tal pronunciamiento, los legitimados pasivos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 323/329 vta.), esgrimiendo que por escrito separado se peticionaba el beneficio de litigar sin gastos a los fines de eximirlos del depósito previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (ver fs. 323 vta./324).

    La alzada concedió la vía extraordinaria e intimó al recurrente a depositar el importe del dinero que fijó, en el término de cinco días (art. 280 Cód. citado) o bien, a acreditar en el plazo de tres meses la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo, de conformidad con el criterio sentado en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso deducido.

    Finalmente, los interesados acompañaron testimonio de la sentencia dictada en los autos "Calzada, H.C. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", donde se les otorga la mentada franquicia (fs. 342/343). La Cámara tuvo por cumplido el recaudo y elevó los autos a esta sede (fs. 344).

  2. E. esta Corte en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada cabe poner de resalto que, conforme surge de los principios que emanan de la causa "Rojas" (C. 103.495, resol. del 22-VI-2011), para que se ponga en juego la doctrina...

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