Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2013, expediente FSA 012000269/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 16 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 12000269/2013/CA1 caratulada: “N., M.A.-O., Hilda-

Robert, C.J. s/Infracción a la ley 23737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

I.-

Que las defensas técnicas de C.J.R. y M.A.N. interpusieron recursos de apelación contra los puntos I y II de la resolución de fs. 222/237 y vta. que dispuso ordenar su procesamiento con prisión preventiva como autores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la ley 23737) y trabó embargo sobre los bienes de los procesados.

II.-

Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 15 de marzo del corriente año cuando personal de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando controles rutinarios preventivos en el puesto de control “El Naranjo” procedió a la detención de un vehículo dominio GEZ 575, conducido por C.J.R. con dos pasajeros H.O. y M.N..

Advirtiendo la preventora que el vidrio de una de las puertas no se deslizaba y que del panel sobresalía pegamento, solicitó la presencia de dos testigos para constatar si se hallaban ante la comisión de un delito. De la requisa realizada sobre el vehículo se logró secuestrar 19 paquetes con sustancia blanquecina ocultos en las puertas traseras y 36 paquetes de igual sustancia ocultos en el tanque de gas. La sustancia incautada arrojó un peso total de 57,060 kgrs. y resultado positivo a la presencia de cocaína (cfr. prueba orientación narcotest de fs. 15).

Por otra parte, se incautaron en poder de C.J.R. la suma de $ 780; 1 celular; 1 cédula de identificación del automotor a nombre de E.H.A.; 1 cédula de autorización para conducir; 2 licencias de conducir; 1 cédula para uso de gas natural y 1 boleto de compraventa.

En poder de M.N. se secuestró la suma de $ 5.175; 1 teléfono y anotaciones varias de interés para la causa.

Finalmente, a H.O. se le secuestró la suma de $ 2.154; 3 celulares; 1 tarjeta de A. y un cuaderno con anotaciones varias.

Ante las sospechas de que en el domicilio del conductor se encontrarían nuevas evidencias, el a quo ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en la localidad de Aguas Blancas. Ante la presencia de testigos se logró secuestrar 1 netbook; 3 celulares; varios chip de distintas compañías; documentación varias; anotaciones varias; identificaciones de distintos automotores; documentación varia referida al automóvil GEZ 757 y 1 tubo de gas presentando un corte de forma rectangular de 20 cm.

Convocados a prestar su declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 59/60 y vta. M.A.N. manifestó que reside en un asentamiento en Bolivia donde se encontró con R. quien le propuso lo acompañe a Salta y J. junto a su novia H.O.. Señaló que todo el viaje estuvo en el asiento posterior con su novia y que desconocía que el vehículo tenía droga. Relató que conoce a R. desde hace 8 años pero que hacía 6 que no lo veía.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Manifestó que el dinero que estaba en su poder era producto de su trabajo como bagallero en Aguas Blancas donde percibe la suma diaria de $ 300 por pasar mercadería.

A fs. 63/65 C.J.R. manifestó que desconocía que su vehículo transportaba cocaína. Relató que a fin de abonar la deuda que tenía con unos prestamistas peruanos en Bermejo, le ofrecieron transportar hojas de coca en su vehículo. Sostuvo que con dicho fin se contactaban distintas personas extranjeras quienes se encargaron de acondicionar el tanque de gas y que posteriormente debió dejar el automóvil en una estación de servicio de Orán recogiéndolo media hora más tarde para iniciar el viaje. Señaló que amenazaron la integridad de sus hijos sino realizaba el viaje.

Aclaró que utilizó a N. y su esposa como pantalla para pasar los controles y que además recibía apoyo de otro automóvil que hacía de puntero y le indicaba sobre los controles de la ruta pero no conoce a su conductor con quien se comunicaba por mensaje. Manifestó que debía entregar la carga en un cruce de la ruta 34 y que prometieron descontarle del préstamo la suma de $ 10.000 por dos viajes, aclarando que querían que el viaje lo realizara en el auto dominio IPZ 823 a lo que se negó. Sostuvo que el dinero en su poder eran para solventar los gastos del viaje y era producto de un juego que realizaban entre los remiseros.

III.-

Que a fs. 276/277 y vta. la defensa técnica de C.J.R...

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