Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Julio de 2013, expediente 23449/2006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23449/2006

SENTENCIA DEFINTIVA N: 154025

EXPTE. N: 23449/06 SALA III

AUTOS:"NUÑEZ DE G.B.G.C./ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 1 de julio de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó reajustar la pensión de la actora, derivada de la jubilación de su fallecido cónyuge obtenida en el ámbito municipal con fecha 27.10.81, acordada con arreglo al escalafón general al amparo del dto. municipal 1645/78, según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

De acuerdo con ellos, para su reajuste hasta el 1.4.91 ordenó aplicar las pautas del Anexo I de la ley 24463 (conf. Art. 7 inc. 1, ap. a) de la ley 24463, agregándole los índices faltantes hasta el 3l1.3.91), del 1.4.91 al 30.3.95 ordenó estar a “Sánchez, M. delC.” y desde el 1.4.95 en adelante “B., A.V.” y “P.M.T.M. de”, seguida de la ley 26417

desde el 1.3.09. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 ap. de la ley 24463 si su aplicación produce una merma confiscatoria e inaplicable del ap. 2 cfr. “Dorcazberro”

(Sala I)y rechazó la inconstitucionalidad de las demás normas cuestionadas..

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 102/1067.

En su presentación, se agravia de lo decidido e insiste en la aplicación al caso del art. 9 ap. 2

de la ley 24463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277

del CPCCN.

II.

En materia de posterior movilidad de prestaciones acordadas por el dto. 1645/78, este Tribunal viene haciendo remisión a la doctrina de “S.M. delC.” y “B.A.V.”.

(Ver, entre otras, sentencia definitiva 130450 del 8.6.10 y 135557 del 25.4.11 en autos 3142/07

S.A. c/ANSeS s/reajustes varios

y 14910/07 “L.S.L. c/ANSeS

s/reajustes varios”, respectivamente).

En consecuencia, con arreglo a los precedentes citados corresponde dejar sin efecto la aplicación de “Badaro” para períodos posteriores al 31.12.06.

III.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados,

no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 ap. 2) de la ley...

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