Nuïez

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 91/92, de los Autos N° 50.226, caratulados: "NUÑEZ VIVIANA CLAUDIA p/CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA", dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 28 de julio de 2011. Autos y visto... Considerando... Resuelvo: I- Decretar la quiebra indirecta de Viviana Claudia Núñez, con D.N.I. N° 24.225.274, C.U.I.L. N° 27-24225274-3, con domicilio real en Mzna. 16, Casa 32, Barrio San Pedro, Gral. San Martín, Mendoza, por frustración del acuerdo preventivo, Art. 43 de la Ley 24.522. II- Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general del fallido en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Civil y Capacidad de las Personas, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Tercera Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III- Ordenar la prosecución en sus funciones del Sr. Síndico designado en autos, Contador Enrique Abbonasar, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L 24.522). Notifíquese de oficio en papel del Tribunal. IV-... V-... VI-... VII-... VIII-... IX- Ordenar que se dé a publicidad por Secretaría la presente sentencia, disponiendo que se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial en los términos del artículo 89 de la ley falencial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de...

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