Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 010997/2016/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

10997/2016

NTAKA, ROMINA Y OTRO c/ SRUR, JULIO ROBERTO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2018. M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas

partes y por la Sra. Defensora de Menores contra el decisorio de fs. 307/310, en

cuanto fijó en $13.000 mensuales la cuota alimentaria que el padre debe abonar a

favor de su hijo menor de edad con retroactividad a la fecha de promoción de la

mediación. También en cuanto no estableció los intereses desde la mora hasta la

sentencia. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 322/324 y a fs. 326/329,

contestados respectivamente a fs. 330/332 y a fs. 334/340. La Sra. Defensora de

Menores de Cámara fundó su recurso a fs. 345/348. A su vez el Dr. Ntaka y el

mediador interviniente cuestionan sus honorarios.

I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije en $18.000 el

monto de la cuota en concepto de alimentos que el padre abonaría a favor de su

hijo. Ello en virtud del detalle de gastos mensuales que practicó (ver fs. 27) y

debido a que el padre solo pagaba los alimentos provisorios de $6.000 fijados por

tiempo limitado en el marco del expediente conexo sobre denuncia por violencia

familiar, lo que le resultaba insuficiente. Que durante la convivencia tenían un

buen nivel de vida, con empleada con cama, vacaciones en el sur y en el Uruguay,

en propiedades de la familia paterna, y que habitaban en un cómodo

departamento, propiedad de la abuela paterna, donde continúa residiendo el

demandado.

El demandado relató que trabaja junto a su padre y que recibía al tiempo

de la demanda y como única remuneración $14.000 mensuales, que es escritor

amateur, que el departamento de Chile 371 de esta ciudad es de su propiedad pero

constituyó un usufructo a favor de su madre, que está alquilado y que el canon es

percibido por ella. Que el departamento donde él vive es de su madre pero debe

pagar los gastos. Dice que paga $1.000 por el seguro del auto que utiliza la actora.

Afirma que la cuota pretendida es desproporcionada a la realidad familiar, a los

gastos del menor y a sus posibilidades económicas.

Fecha de firma: 20/12/2018

Alta en sistema: 26/02/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El 17/8/2016 se fijaron alimentos provisorios en $6.500 por 90 días (según

fs. 125), prorrogada a fs. 149 hasta la terminación del juicio.

A fs. 307/310 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria

definitiva que el padre debe abonar en favor de su hijo en $13.000 mensuales.

  1. Se agravian en primer lugar las partes y la Sra. Defensora de Menores

    por el quantum establecido que consideran insuficiente y excesivo

    respectivamente.

    La actora se queja por cuanto considera que existe una discordancia entre

    la sólida fundamentación del fallo y el exiguo quantum fijado, que no ha valorado

    su propio aporte en especie ni la vinculación entre el patrimonio del demandado

    con el de sus padres puesto que todos los ingresos de éste los obtiene de las

    empresas y propiedades familiares.

    A su vez el demandado funda su agravio en la falta de fundamentos que ha

    tenido el sentenciante al fijar el monto de la cuota ya que considera que no han

    sido debidamente acreditados los gastos del hijo como tampoco su propio caudal

    económico ni un alto nivel de vida de su parte.

    La...

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