Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 010997/2016/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
10997/2016
NTAKA, ROMINA Y OTRO c/ SRUR, JULIO ROBERTO s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de diciembre de 2018. M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas
partes y por la Sra. Defensora de Menores contra el decisorio de fs. 307/310, en
cuanto fijó en $13.000 mensuales la cuota alimentaria que el padre debe abonar a
favor de su hijo menor de edad con retroactividad a la fecha de promoción de la
mediación. También en cuanto no estableció los intereses desde la mora hasta la
sentencia. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 322/324 y a fs. 326/329,
contestados respectivamente a fs. 330/332 y a fs. 334/340. La Sra. Defensora de
Menores de Cámara fundó su recurso a fs. 345/348. A su vez el Dr. Ntaka y el
mediador interviniente cuestionan sus honorarios.
I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije en $18.000 el
monto de la cuota en concepto de alimentos que el padre abonaría a favor de su
hijo. Ello en virtud del detalle de gastos mensuales que practicó (ver fs. 27) y
debido a que el padre solo pagaba los alimentos provisorios de $6.000 fijados por
tiempo limitado en el marco del expediente conexo sobre denuncia por violencia
familiar, lo que le resultaba insuficiente. Que durante la convivencia tenían un
buen nivel de vida, con empleada con cama, vacaciones en el sur y en el Uruguay,
en propiedades de la familia paterna, y que habitaban en un cómodo
departamento, propiedad de la abuela paterna, donde continúa residiendo el
demandado.
El demandado relató que trabaja junto a su padre y que recibía al tiempo
de la demanda y como única remuneración $14.000 mensuales, que es escritor
amateur, que el departamento de Chile 371 de esta ciudad es de su propiedad pero
constituyó un usufructo a favor de su madre, que está alquilado y que el canon es
percibido por ella. Que el departamento donde él vive es de su madre pero debe
pagar los gastos. Dice que paga $1.000 por el seguro del auto que utiliza la actora.
Afirma que la cuota pretendida es desproporcionada a la realidad familiar, a los
gastos del menor y a sus posibilidades económicas.
Fecha de firma: 20/12/2018
Alta en sistema: 26/02/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
El 17/8/2016 se fijaron alimentos provisorios en $6.500 por 90 días (según
fs. 125), prorrogada a fs. 149 hasta la terminación del juicio.
A fs. 307/310 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria
definitiva que el padre debe abonar en favor de su hijo en $13.000 mensuales.
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Se agravian en primer lugar las partes y la Sra. Defensora de Menores
por el quantum establecido que consideran insuficiente y excesivo
respectivamente.
La actora se queja por cuanto considera que existe una discordancia entre
la sólida fundamentación del fallo y el exiguo quantum fijado, que no ha valorado
su propio aporte en especie ni la vinculación entre el patrimonio del demandado
con el de sus padres puesto que todos los ingresos de éste los obtiene de las
empresas y propiedades familiares.
A su vez el demandado funda su agravio en la falta de fundamentos que ha
tenido el sentenciante al fijar el monto de la cuota ya que considera que no han
sido debidamente acreditados los gastos del hijo como tampoco su propio caudal
económico ni un alto nivel de vida de su parte.
La...
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