Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2017, expediente CCF 004719/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4.719/14/CA1 “NSE Products Inc c/ Bago Group S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 125 -concedido a fs. 126-, fundado a fs. 127/131, contra la resolución de fs. 123, cuyo traslado fue contestado a fs. 133/135vta., y CONSIDERANDO:

  1. NSE PRODUCTS INC (“NSE”) -con domicilio real en los Estados Unidos de Norteamérica- demandó BAGO GROUP S.A.

    (“BAGO”) con el fin de obtener el cese de la oposición de esta última al registro del signo “AGELOC” en las clases 3 y 5 del Nomenclador internacional (fs. 71/77 y ampliación de fs. 99/100).

    BAGO contestó el traslado interponiendo la excepción de arraigo con sustento en el art. 348 del Código Procesal, alegando la falta de domicilio y bienes inmuebles en el país de la actora. NSE contestó a fs.

    121/122 invocando en su favor el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que, según ella, eliminaba del ordenamiento a dicha defensa.

  2. Mediante la resolución de fs. 123, el juez de primera instancia rechazó la excepción opuesta por la demandada, con costas por su orden, en estos términos: “…resulta claro que la norma invocada precedentemente -se refiere al artículo 2610 del CCCN- contempla en forma expresa la igualdad de trato que debe aplicarse en el proceso respecto de personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas en el extranjero, como lo es la actora en autos.” (fs. 123, in fine).

    BAGO apeló la decisión (fs. 125 y concesión de fs. 126) y fundó el recurso a fs. 127/131 planteando la inconstitucionalidad del art. 2610 del CCCN. La actora contestó el memorial a fs. 127/131 y, a fs. 140/141vta., consta el dictamen del F. General de esta Cámara (fs. 302).

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24113597#173751075#20170317110958677

  3. La recurrente se expide sobre la naturaleza jurídica del instituto del arraigo y su objeto destacando que el artículo 348 del Código Procesal continúa vigente pues no fue derogado. Explica que la limitación para acceder a la jurisdicción establecida en esta norma no está dada por la condición de extranjero del contrario sino por la carencia de bienes en nuestro país, razón por la cual -a su entender- las normas son perfectamente compatibles entre sí. Si bien reconoce que la...

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