Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Noviembre de 2009, expediente 2.202-P

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 17 /2009-P/Def.. Rosario, 17 de nov iembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2202-P

NPU Sociedad Anónima de Servicios Integrales Multimodal c/ AFIP s/

Demanda Contenciosa

, (N° 161/00 del Juzgado Federa l N° 3 de Rosario).-

Mediante resolución N° 20/08 de fecha 09/06/08, el juez a-

quo rechazó la demanda interpuesta por NPU S.A. de Servicios Integrales Multimodal, confirmando la resolución N° 80/98 dict ada por el Administrador de la Aduana de Rosario, en cuanto impuso una multa de pesos dos mil seiscientos noventa y tres con cuarenta y ocho ctvos. ($

2.693,48) por haberse cometido la infracción prevista en el Art. 954 inc. a)

de la Ley 22.415 y la suma de pesos dos mil seiscientos noventa y tres con cuarenta y ocho ctvos. ($ 2.693,48) por el pago de tributos que gravan la importación para consumo del faltante fuera de la tolerancia prevista en el Art. 959 inc. c) del C.A., con costas al accionante –Art. 530 y 531 del USO OFICIAL

CPPN y 68 CPCCN- (fs. 196/201 vta.).

Contra la misma, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 205), el que fue concedido a fs. 206. Los autos se elevaron a la Alzada (fs. 208), quedando radicados en esta S. “B” (fs. 209). La recurrente expresó sus agravios (fs. 213/219), los que fueron contestados por la contraria (fs. 212/224 vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 225).

El Dr. Toledo dijo :

  1. La actora se agravia manifestando que desde el dictado )

    de la apertura del sumario administrativo (15/09/93) hasta la resolución condenatoria en sede aduanera (22/12/98) ha transcurrido en exceso los cinco años de término de la prescripción aduanera.

    Sostiene que la falta de concurrencia para presenciar el ingreso de la mercadería conforme el Art. 201 del C.A., y el hecho de no haber impugnado la normativa vigente al momento de haberse efectuado las mediciones ahora impugnadas, no confisca su derecho de defensa .

    Esgrime que el sentenciante no ha considerado la inconducta procesal de la parte contraria, la prueba informativa rendida por dicho organismo de donde surge que no encontraron los tickets balanza pese a su exhaustiva búsqueda y la utilización de balanza fiscal y no el sistema de “draft survey” que era el obligatorio.

    Le agravia de igual manera el decisorio en tanto sostiene que se dejaron de lado las conclusiones de la pericia sin invocar serios motivos para ello.

    Aduce que el experto perito concluyó que el pesaje realizado por la...

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