Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Agosto de 2021, expediente CIV 018529/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18529/2018

-NP- BANEGA, H.R. Y OTRO c/ ROBERTI, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS s/ EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 13 de agosto de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 20 de mayo de 2021, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 7 de mayo de 2021. El memorial obra incorporado el 7 de junio de 2021 y no fue contestado.

  1. Cuestiona el codemandado R. la decisión que desestimó la presentación efectuada en los términos del art. 48 del Código Procesal por la letrada S.E.D..

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que su última intervención en el proceso fue en el mes de diciembre de 2018

    cuando el expediente tramitaba en el Juzgado N.. 2 del fuero, y afirma que nunca fue debidamente anoticiado de la radicación de la causa en el Juzgado Civil 78 ni de las notificaciones ordenadas con posterioridad al mes de diciembre de 2018.

  2. De las constancias digitales del presente proceso de ejecución de acuerdo resulta que el codemandado R. tomó

    oportuna intervención junto con su letrada patrocinante - Dra. D. – constituyendo domicilio electrónico y que desde la celebración de la audiencia llevada a cabo el 13 de diciembre de 2018, no se verifica actuación alguna efectuada por el nombrado.

    En el escrito agregado el 7 de mayo de 2021, compareció

    la mencionada letrada invocando la calidad de gestora del art. 48 del Código Procesal, en virtud de la notificación ordenada en relación al Fecha de firma: 13/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    pedido de aplicación de multa hacia la demandada que realizó la parte actora. Manifestó que formulaba la presentación en los términos del artículo 48 del CPCC en beneficio del Sr. R. en razón de no tener contacto con el mismo desde hace más de 3 años, y por la perentoriedad de los plazos del traslado corrido que le impidieron localizarlo con la celeridad que para dicho responde se requiere. En el mismo escrito solicitó la nulidad de todo lo actuado en estas actuaciones con sustento en que desde la celebración de la mencionada audiencia del 13 de diciembre de 2018 en adelante las restantes presentaciones de los actores fueron notificadas a su patrocinado de modo incorrecto en el...

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