Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 002625/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

N.O. c/ S.N.H. y otro s/ daños y perjuicios (acc. T.. con lesiones o muerte)

.- Exp. 2.625/2015.- J.. Nº 18.-

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“N.O. c/ S.N.H. y otro s/ daños y perjuicios (acc. T.. con lesiones o muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 19/8/2021,

    que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por O.N. respecto de N.H.S. -condena que hizo extensiva a Caja de Seguros S.A.-, y la rechazó en relación a C.E.T. y Berkley International Seguros S.A.; interponen recurso de apelación el actor y la citada en garantía condenada, quienes, por las razones expuestas en sus expresiones de agravios presentadas los días 1/2/2022 (actor) y 30/12/2021 (citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, la mencionada aseguradora lo contestó el día 7/2/2022, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. El actor reprocha los montos concedidos y por la tasa de interés aplicada.

    En cuanto a la incapacidad, hace una larga referencia a antecedentes jurisprudenciales y enunciaciones genéricas sobre la variación de los salarios con el paso del tiempo, como así también respecto de la utilización de fórmulas matemáticas para el cálculo de la partida.

    También se queja de la suma fijada por daño moral, expone que el monto es reducido, haciendo referencia a los sufrimientos físico y psícológicos sufridos.

    Además, solicita la aplicación de la tasa activa hasta el mes de agosto de 2015, y a partir de allí, el doble de esa tasa.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, Caja de Seguros critica la atribución de responsabilidad, la indemnización otorgada y la tasa de interés.

    En relación a la responsabilidad, sostienen que el juez dejó de lado las conclusiones del perito mecánico, y dio mayor peso a la declaración de la única testigo, que además resultaba conocida del actor. Además, señala que no tuvo en cuenta la declaración efectuada por el propio actor ante su aseguradora, quien brindó una versión distinta de los hechos.

    En cuanto a la incapacidad, expresa que, considerando los porcentajes estimados por los expertos, y las características personales del actor, la suma es elevada. También ataca la decisión de incorporar el daño estético junto a la incapacidad, ya que entiende que la cicatriz que presenta el actor se encuentra en un lugar que no es visible.

    Se agravia, además del daño moral, que entiende que es excesivo, y de la tasa de interés.

  3. Comenzaré con la queja desplegada acerca de la responsabilidad.

    La jueza a quo atribuyó toda la responsabilidad del hecho al demandado, para ello, tuvo en cuenta que se encontraba probado el contacto con el vehículo del demandado, y no se había demostrado ninguna de las eximentes previstas por la ley.

    Como dije, el agravio de la citada en garantía se centra en la circunstancia de que el perito expuso que las fotografías acompañadas resultaban coherentes con el relato efectuado por el demandado, y que la testigo resultaba conocida del actor.

    En su escrito inicial la parte actora manifestó que el día 16 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 11.30 hs., circulaba a bordo de su motocicleta marca Mondial, patente 644 DJL, por la Av. Pte. P. de la localidad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, cuando luego de atravesar la intersección con la calle I., fue embestido por el rodado del demandado, un Ford Fiesta, dominio GDL 108, y que producto de esa colisión fue arrastrado unos 20 metros por la calzada.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    La aseguradora, Caja de Seguros S.A. y el demandado N.H.S., reconocieron la existencia del hecho, pero brindaron una versión bastante distinta.

    Explicaron que el vehículo del demandado circulaba por la Av.

    P., cuando al llegar a la altura catastral del 2300, una motocicleta que circulaba a su par y en idéntico sentido, realizó una maniobra intempestiva,

    tocando y rayando el vehículo del demandado.

    Agregaron que luego tomaron conocimiento de que esa maniobra se debió a que el motociclista había observado que un rodado que se encontraba estacionado salió de su ubicación para incorporarse al tránsito y para evitar impactarlo, el conductor de la moto había efectuado la maniobra hacia su izquierda.

    En virtud de esta nueva versión, se citó como tercero a C.E.T. –y a su aseguradora-, quien era el titular del vehículo que habría estado estacionado, y que habría participado en el suceso.

    El tercero contestó la citación y reconoció la existencia del hecho,

    aunque aclaró que no participó y que ocurrió detrás de él, y que advertido de esto, se detuvo a ayudar a la víctima.

    Por aplicación del art. 1757, 1758 y 1769 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, ante un accidente producido como consecuencia de una colisión de automotores en movimiento, nos encontraremos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva.

    Este factor de atribución, implica que resulta irrelevante la culpa del agente interviniente y que, acreditado el hecho –o reconocido como en el caso de autos-, incumbe a los responsables la carga de invocación y prueba de alguna de las eximentes: culpa de la víctima, culpa de un tercero por el que no debe responder, o caso fortuito externo a la cosa que fracture la relación causal, a fin de liberarse de la obligación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1722...

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