Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 018734/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18734/2019

NOYA, J.B. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75/76 la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal y la oposición al litisconsorcio facultativo planteados por la demandada. En cuanto a las costas, las impuso en el orden causado (arts. 69, primera parte, y 68, segunda párrafo, del CPCCN).

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 77 y expresó agravios a fs. 79/84, cuyo traslado no fue replicado por su contraria.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a su mandante.

    Asimismo, solicita se haga lugar a la oposición al litisconsorcio facultativo y se revoque la resolución apelada.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C

    Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY

    Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº 1180/2012-,

    pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u...

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