Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 040882/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.882/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53632 CAUSA Nro. 40.882/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “NOVOSMISKY JULIO ABEL C/ CONGREGACION SEFARADI DE ENSEÑANZA CULTO Y BENEFICIENCIA Y OTROS S/ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 280/281 y fs. 282/287 que recibieron oportuna réplica a fs.300 y 301/304, 305/306, respectivamente.

El perito contador y el letrado de S.D. y Suaya, a fs. 277 y fs. 278 apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. En virtud de las cuestiones ventiladas en esta alzada abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque entiende que la sentencia sin ningún tipo de razón ni motivo ha tomado como base salarial para calcular los rubros de condena el salario de $7.500 denunciado de manera antojadiza por el actor. Agrega que conforme la pericia de autos y el propio escrito de demanda el mejor sueldo percibido por el empleado ascendió a la suma de $ 6.477,05.

    Cabe señalar, liminarmente, que asiste razón a la quejosa cuando señala que el Sentenciante tomo como base salarial la suma de $ 7.500, toda vez que la propia actora a fs.

    7 vta reconoce como mejor remuneración normal y habitual la suma de $ 6.477,05, y a continuación menciona la suma de aproximadamente $1000 abonados sin registración contable, y llega firme a la alzada el rechazo de las irregularidades denunciadas en el inicio en materia de pagos en negro. Es por ello que corresponde modificar los rubros de condena conforme la remuneración de $ 6.477,05 que coincide con las registraciones contables.

  3. También se agravia la demandada porque se la condenó en los términos del art. 80 de la L.C.T. Refiere que conforme acta de cierre de instancia de conciliación laboral acompañada en el escrito de inicio el día 20 de septiembre del 2012 puso a disposición los certificados previstos por el art. 80 y la parte requirente no acepta recibirlos manifestando que su contenido no se condice con la verdadera relación laboral.

    En relación a la multa prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la modificación introducida por el art. 45 de la Ley 25.345, más allá de que el actor haya cumplido con los requisitos formales estatuidos en la norma, lo cierto es que la demandada puso a su disposición los certificados en cuestión (obrantes en el sobre de prueba) en la audiencia del SECLO (v. fs. 3) y este se negó a recibirlos, lo que determinó que la Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20074680#228099558#20190320095408646 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.882/2013 demandada debiera acompañarlos a la causa en la contestación de la demanda. Luego, teniendo en cuenta que no se ha probado la irregularidad del registro invocada por el actor (remuneración) resulta que los datos consignados en dichos certificados son correctos, por lo que entiendo que la demandada ha cumplido con la...

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