Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Junio de 2009, expediente 2.671-P

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 80 /09-P. Rosario, 2 de junio de 2009.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones el expediente n° 2671-P “NOVOA, C.L. s/ Denuncia privación ilegítima de la libertad, etc. s/ Incidente de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Acuerdo n° 72/09 de fecha 15-5-09 obrante a )

    fs. 214 carece de firma del A. conforme lo establecido por el art. 121 del código de rito, circunstancia que no tiene una sanción expresa de nulidad.

  2. E s de destacar que el art. 124 del C.P.P.N. prevé

    )

    expresamente la nulidad ante la falta de firma del juez o miembros del tribunal mas USO OFICIAL

    no cuando carece de firma del actuario.

    A esto cabe agregar que cuando el legislador quiso sancionar con la nulidad la ausencia de firma del secretario respecto de una resolución judicial lo estableció expresamente. Así el art. 404, inc. 5to. del C.P.P.N.

    prevé tal sanción procesal respecto de la sentencia definitiva dictada en audiencia oral.

    Al respecto muy calificada doctrina señaló: “Con respecto a los efectos de los actos cumplidos sin la asistencia del secretario, se advierte que al sentarse la regla no se conmina sanción alguna en caso de inobservancia ni existe en los códigos otra previsión genérica sobre el particular, por lo cual, y atento al sistema de nulidades adoptado por los códigos modernos, no podrá declararse la nulidad si ésta no se prevé específicamente en cada caso,…”

    (J.A.C.O., “Tratado de Derecho Procesal Penal”, T.I., pág. 90, Ediar,

    Bs. As., 1963).

    Sin perjuicio de lo expuesto y que del informe precedente surge que el S.D.R.F.A. asistió al tribunal cuando se dictó el Acuerdo mencionado sólo que no lo firmó por un error involuntario,

    encargándose dicho funcionario de la protocolización...

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