Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 060719/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60719/2007 N.N.E. Y OTROS c/ PUENTEDURA OSVALDO ROBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 fs.834 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el decisorio de fs.771/773, por el cual se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuestas oportunamente por los codemandados, dando por concluidas las actuaciones.

    Para así decidir el juez “a-quo” consideró que la denuncia penal en la cual se sustenta esta demandada por daños y perjuicios por denuncia calumniosa, fue promovida por el administrador en su carácter de representante legal del consorcio y siguiendo instrucciones de la Asamblea de copropietarios el consorcio como persona jurídica distinta de sus miembros no fue demandado El memorial presentado por la actora a fs.

    777/799 fue contestado a fs. 804/805, fs. 811/812, 813/820. Enumeró

    y luego desarrolló los agravios que el decisorio le ocasionó. Se agravio en lo sustancial por la admisión de la defensa, por no compartir los fundamentos que el decisorio contiene. Dijo que no se puede asimilarse la actuación del Administrador con la del Consorcio y cada uno de sus miembros, ya que cada uno de los sujetos demandados ha tenido una conducta y una responsabilidad propia en los hechos, los cuales e encuentra sujeta a comprobación. Afirmó que el administrador fue demandado por hechos propios en el ejercicio de su función citando y los copropietarios por saberlos responsables en forma personal del injusto personal que cometieron contra su persona, Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13981763#162907222#20160928130336065 al saber -mucho antes de denunciarla- que ella no había cometido delito alguno. Postuló así que no puede en este momento de la causa destinarse la responsabilidad personal de los codemandados copropietarios quienes suscribieron la denuncia penal que sustenta este reclamo.

    El presentado por el codemandado B. a fs.804/805, fue contestado a fs. 826/828. Se agravio por no haberse expedido el “a-quo” sobre la excepción de prescripción.

  2. La legitimación para obrar en la causa, es decir legitimación procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un...

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