Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 093421/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 93.421/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54621 CAUSA Nº 93421/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 46 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “NOVO, MARIANO FEDERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por el actor, mediante el recurso agregado a fs. 173/175, que mereció réplica a fs. 181/182, y por la accionada, mediante el recurso glosado a fs. 177/178, cuya réplica obra a fs. 184.

    Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados a la representación letrada del accionante y al perito médico por considerarlos elevados, mientras que la representación letrada del actor cuestiona los propios por considerarlos exiguos.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. En primer lugar, la accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido en la instancia de grado a raíz del accidente que sufriera el reclamante.

    Centra su impugnación en el análisis del informe pericial rendido en la causa.

    Sostiene que el actor no habría explicado claramente al iniciar la presente acción cual es la enfermedad psicológica que padece y por la cual resulta condenada en el caso de marras.

    Al respecto adelanto que en la presentación recursiva, no se advierte una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.

    En efecto, en cuanto al agravio por el porcentaje de incapacidad psicológica no observo que en el recurso que trato se brinden argumentos suficientes para motivar la revisión de lo actuado, en tanto la demandada se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, esgrimiendo consideraciones que no encuentran sustento en las probanzas obrantes en la causa.

    En contraposición con lo dicho por la quejosa, tal como se observa a fs. 7 vta., el actor ha efectuado una descripción de la sintomatología que padece a nivel psicológico a raíz del accidente denunciado, cuando relata que “Luego del accidente el actor padece serias secuelas de tipo psicológicas postraumáticas, sufre ataque de pánico y angustia al representarse el grave accidente que padeció en circunstancia que se dirigía a su puesto de trabajo”.

    En este sentido, considero que pretender un detalle exhaustivo en el relato de la demanda respecto de las patologías sufridas, implicaría incurrir en un exceso ritual incompatible con la naturaleza protectoria del derecho del trabajo y el principio de informalidad que campea en el procedimiento específico, no sólo argentino sino en el mundo jurídico iberoamericano, vg: " Em face da natureza da lide, nâo se haverá de exigir do autor a Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29093037#244452107#20191008114101237 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 93.421/2016 conceituaçao precisa dos males que padece, bastando mencionar que se encontra doente, con a capacidade...

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