Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente Q 77202

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.202 "NOVO MACARENA MELODI C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO - QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial La Plata, ante el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la presente acción de amparo, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 30 de noviembre de 2020, imponiéndole al Instituto de Obra Médico Asistencial demandado una multa equivalente a pesos cinco mil ($5.000) diarios desde la fecha de la denuncia del incumplimiento hasta el efectivo cumplimiento del mandato judicial (v. resol. adj. de fecha 5-III-2020).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad -por mayoría- hallando constatados los extremos del incumplimiento de la manda judicial sin que medien razones que lo justifiquen, confirmó la decisión apelada (v. sent. de fecha 13-V-2021).

    Ante lo así resuelto, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación adjunta de fecha 31-V-2021), el que denegado -con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución impugnada-, motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación de fecha 18-VI-2021).

  2. Al respecto, y sin perjuicio de otras observaciones que podrían realizarse sobre el cumplimiento de los recaudos de la vía impugnativa incoada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquélla que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o la que decidiendo sobre un artículo, produce el efecto de finalizar dicho proceso, haciendo imposible su prosecución (doctr. causas Q. 74.945, "Balcedo", resol. de 11-IV-2018; A. 75.823, "O.G.C.. S.A.", resol. de 23-X-2019; Q. 76.265, "M., resol. de 11-III-2020; Q. 76.266, "Nazhur", resol. de 11-III-2020; Q. 76.440, "F., resol. de 17-VI-2020).

    Asimismo, es doctrina reiterada de esta Corte que las decisiones en materia de astreintes no resultan definitivas y, por lo tanto, son ajenas a la revisión en la instancia extraordinaria (doctr. causas C. 120.879, "Eco de las Aves S.A.", resol. de 21-IX-2016; C. 123.229, "P.A.S., resol. de 3-VII-2019; A. 75.908, "Unión de Guardavidas...

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