Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 033274/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 33274/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56976

CAUSA Nº 33274/2012 – SALA VII – JUZGADO Nº 40

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “NOVO, A.J.C./

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO

S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que hizo lugar a la demanda incoada,

    viene apelado por ambas codemandadas, a tenor del memorial glosado en forma digital, con réplica de la contraria.

    La Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuestiona el porcentaje de incapacidad que la Sentenciante de grado tuvo por acreditado conforme a la normativa civil, así como por haber sido condenada en exceso de las prestaciones previstas en la L.R.T. Asimismo, cuestiona el monto diferido a condena por daño material y moral y la forma en la que se dispuso la aplicación de intereses. Finalmente, recurre los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados.

    A su turno, la accionada L.B.P. se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y por la condena dispuesta contra su parte en los términos de los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil, por cuanto, según sostiene, el accidente ocurrió por exclusiva culpa del actor, quien habría manipulado la máquina trozadora sin autorización. También critica el monto de condena dispuesto en grado, así

    como la forma en la que se estableció la aplicación de intereses, la imposición de costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes.

  2. Así las cosas, estimo adecuado tratar en primer término los agravios expresados por la accionada L.B.P., en orden a la responsabilidad civil que le fuera imputada en el decisorio de grado.

    En este punto, la apelante alega que la Magistrada de la instancia anterior evaluó en forma incorrecta, parcial y disociada la prueba colectada en autos, principalmente la pericia técnica y la testimonial, probanzas éstas que demostrarían que el infortunio ocurrió por culpa del propio trabajador,

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    quien habría procedido a manipular la máquina trozadora sin autorización y contrariando órdenes expresas, circunstancia que, según sostiene, exime a su parte de la responsabilidad que se le pretende endilgar.

    Al respecto, en primer lugar señalaré que llega firme a esta instancia que el pretensor, con fecha el 28 de julio de 2012 y cuando se hallaba en su lugar y horario de trabajo bajo la dependencia de la nombrada PURGUE,

    sufrió un infortunio con una máquina trozadora existente en el establecimiento laboral, que le dejó como secuela la amputación del miembro superior derecho -hábil- a la altura media del antebrazo.

    Ahora bien, conforme se extrae de los términos del memorial, la recurrente reconoce el carácter riesgoso y peligroso de la máquina en cuestión, no obstante lo cual sostiene que NOVO desoyó las órdenes que le fueran impartidas por su supervisora, quien le habría ordenado que se abstuviera de manipular la máquina referida, a lo que agregó que el trabajador jamás fue autorizado para ello ni fue contratado a ese fin, todo lo cual se habría demostrado, según alega, con los testimonios prestados por M.M.S. y por N.A..

    Sin embargo, no encuentro que las pruebas producidas en la causa resulten hábiles para respaldar la versión de los hechos que expone la apelante.

    Sobre el particular, destaco que la testigo M.M.S., en su testifical de fs. 463/464 -producida por el régimen de la ley 22.172-, señaló

    que se desempeñó al servicio de la codemandada PURGUE y que era quien le impartía las órdenes al actor. Con referencia al accidente, refirió que “…

    estaba presente en el momento del accidente, no en el lugar…la mecánica no la sabe…dio la orden de no echar agua caliente por ya estar limpia la máquina…”. Asimismo, manifestó que “…la declarante es la que higienizaba la máquina y subiendo a la escalera le echaba agua caliente, primeramente apagaba el interruptor…una era la de emergencia y la otra era del encendido, ella apagaba las dos…”. Agregó que las personas autorizadas y capacitadas para manipular la máquina trozadora eran R.M. y la declarante, que la máquina trozadora se usaba dos veces por semana y que “…no hay bandeja, es una máquina que al tener profundidad le da similitud a una bandeja…para limpiar debía subirse a una escalera y le echaba agua Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    caliente, sin apagar la máquina y sí la apagaba al momento de limpiarla con una esponja y no con la máquina en funcionamiento…al ser un movimiento rápido el ida y vuelta del pistón, no da tiempo a limpiarla con una esponja…sí

    o sí hay que apagarla…”. Por último, manifestó que no le dio al actor la indicación de limpiar la máquina (“…que no le eche agua porque lo iban a hacer el día siguiente…”), que NOVO laboraba de lunes a sábado y que, el día del accidente, R.M. no se hallaba prestando servicios porque se encontraba en uso de su licencia por vacaciones.

    Por su parte, el testigo N.A., a fs. 472/vta., expuso que conoce al actor de un comercio que tenía el dicente ubicado en la calle M.N.. 655 de S.P., que cree que el actor ingresó en el año 2012 a la fábrica, que sabe que era vendedor y que del accidente tiene conocimiento por comentarios.

    Estas declaraciones, desde mi óptica, no logran dar apoyatura a la versión que la recurrente pretende que se acepte, habida cuenta que si bien la testigo SIERRA refirió que le dijo al actor que no limpiara la máquina, lo cierto es que no dio precisión alguna acerca de la forma en la que habría impartido dicha orden o directiva, ni tales asertos se hallan corroborados por ninguna otra probanza aportada al expediente, en tanto que el testigo C.D.G. -que fuera propuesto por el actor y cuyos dichos no recibieron impugnación alguna-, a fs. 264vta., dijo que la máquina “…para hacer trocitos…”, “…la manejaban todos…eran cuatro los que estaban ahí…no había una persona específica que usaba…”, a lo que agregó que “…las órdenes quedaban anotadas en un papel…”, todo lo cual contradice lo declarado por SIERRA.

    Además, debe notarse que la testigo SIERRA manifestó que para limpiar la máquina debía subirse a una escalera y echar agua caliente con la máquina encendida, la que solo era apagada para su limpieza con una esponja, en tanto que el testigo GARCÍA explicó que se ponía una escalera,

    se sacaba la tolva, se ponía un balde, se calentaba el agua, se tiraba y se limpiaba, que cuando la guillotina volvía quedaban residuos como una lámina, que la máquina tenía que estar prendida para limpiarla y que tenía que quedar impecable porque al otro día había que usarla nuevamente, a lo que agregó que la máquina se limpiaba tirando agua caliente y que con una Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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    rejilla se limpiaba alrededor, que antes de prenderla se sacaban con una espátula los residuos del costado y que después se prendía, que se tiraba el agua caliente hasta que empezaba a desprender lo que quedaba en la guillotina y que luego se pasaba una rejilla en la guillotina. Precisó,

    asimismo, que la guillotina no estaba cubierta -se ve desde arriba-, que la máquina se limpia toda y que no existían carteles de prevención.

    Sobre el particular, cabe poner de relieve que el perito ingeniero designado en autos informó que la máquina en cuestión jamás debe ser limpiada en movimiento, pues tiene ciclos repetitivos y automáticos y carece de todo tipo de protección (v. fs. 531vta./532), a lo que agregó que la máquina se limpia en funcionamiento -conducta que el experto calificó como un “error garrafal”, v. fs. 533-, porque los equipos deben encontrarse en perfectas condiciones de uso e higiene conforme a las disposiciones y requerimientos del Código Alimentario Argentino y que, puntualmente, la máquina trozadora/cubeteadora, que tiene la particularidad de trozar y cubetear pedazos de carne pequeños, requiere que la higiene sea efectiva al 100%, en tanto que en sus intersticios siempre se juntan restos de alimento que deben ser eliminados en forma total, lo cual se logra muy bien con el funcionamiento del equipo (v. fs. 534/vta., punto 03.02).

    Tampoco puede obviarse que la testigo SIERRA señaló en su declaración que le indicó a NOVO que no echara agua caliente a la máquina porque “…lo iban a hacer el día siguiente…”, lo cual, a mi juicio, desacredita la veracidad del testimonio, a poco que se advierta que el accidente ocurrió

    un día sábado -circunstancia fácilmente comprobable mediante la simple visualización del almanaque del año 2012-, en tanto que la propia deponente declaró que NOVO laboraba de lunes a sábados, por lo que resulta claro que al día siguiente no podría llevarse a cabo tal labor. Además, la testigo dijo que cuando ocurrió el infortunio “…estaba a un metro y medio del lugar…”, lo cual, en mi opinión, también desacredita la versión de la accionada que sostiene que el pretensor habría desobedecido una orden expresa, puesto que resulta claro, a partir de lo declarado por SIERRA, que quien dio la supuesta orden se hallaba presente cuando NOVO procedió a manipular la máquina, sin que pueda...

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