Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Octubre de 2013, expediente 516/2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 516/2013 “NOVILLO

ASTRADA, E. s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 2102/13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 47/66vta. y 67/74vta. de la presente causa nro. 516/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “NOVILLO

ASTRADA, E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3

de esta ciudad, en la causa nº 1226/10 de su registro, con fecha 27 de febrero de 2013, resolvió –en lo que aquí interesa–

I. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en autos respecto de E.N.A. y, en consecuencia,

SOBRESEERLO en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N.; 8.1 de la C.A.D.H.; 14.3, inc. c, del P.I.D.C.P.; 25 de la D.A.D.H.; 59,

inc. 3º, 336, inc. 1º, y 361 del C.P.P.N.)

(fs. 30/44vta.).

II. Que contra dicha resolución, interpusieron sendos recursos de casación la doctora S.N. en representación del Ministerio Público Fiscal (fs. 47/66vta.) y los doctores C.A.S. y J.P.G. en representación de la parte querellante –Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– (fs. 67/74vta.), los que fueron concedidos a fs. 75/75vta. y mantenidos a fs. 83/84.

III. Que la representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Indicó que “… el Tribunal ha incurrido en una errónea interpretación de la garantía de razonable duración del proceso penal, en particular, de los artículos 8.1 de la Convención 1

Americana sobre Derechos Humanos, 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 25 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y 59, inc., 3º del C., lo que habilita la instancia casatoria” (fs. 48).

En este sentido, agregó que “[e]l Tribunal realizó

una aplicación automática de la garantía en cuestión, obviando considerar las circunstancias concretas de la causa que determinaron la duración del proceso, no reparando pues, en el análisis de los diferentes elementos a merituar para determinar si el proceso se extendió más allá de toda medida de razonabilidad” (fs. 48).

Reseñó la tramitación que mereció la presente causa desde su inicio y a través de las diversas instancias y etapas (fs. 49vta./52vta.).

Citó jurisprudencia del Alto Tribunal, así como de tribunales internacionales, en orden a identificar los elementos que delimitan el concepto de razonabilidad de la duración del proceso penal. Así, identificó como factores vitales a considerar, la complejidad del caso, la conducta del imputado, la manera en que el asunto es llevado por las autoridades administrativas y judiciales, la duración normal de procesos similares, el hecho de que haya cesado o no la dilación denunciada al tiempo de resolverse el planteo y el peso que debe asignarse a cada demora verificada en la causa (fs. 52vta./56).

Agregó que la pesquisa contó con la producción de numerosas medidas de prueba conducentes y destacó las características del proceso que –a su entender– lo cubren de complejidad, destacando, asimismo, la conducta procesal de los imputados (fs. 56/61).

Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada.

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 516/2013 “NOVILLO

ASTRADA, E. s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que la parte querellante fundó su recurso en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

Entendió que el a quo incurrió en una errónea interpretación de la garantía del plazo razonable del proceso penal.

Señaló que no advertía violación a la garantía mencionada visto que no habían transcurrido los plazos legales para que opere la prescripción de la acción, añadiendo que el trámite de la causa resulta normal (fs. 63vta.).

Puso de relieve que resulta erróneo ponderar el momento del hecho o del inicio de las actuaciones como punto de partida para analizar la razonabilidad de la duración del proceso. Postuló que se debe tomar en consideración el momento en que el sujeto fue vinculado al proceso (fs. 69).

Asimismo, con análogos argumentos a los esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, refirió que la presente es una causa compleja y destacó que las defensas de los imputados produjeron dilaciones en el proceso (fs. 69vta./70).

Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada.

Hizo reserva del caso federal.

V. Que en la oportunidad prevista en el art. 465,

cuarto párrafo, y 466 del código de rito, la F. General ante esta instancia, I.A.G.N., mediante la presentación que obra a fs. 93/95, solicitó se haga lugar a los recursos de casación impetrados por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante.

La querella, por su parte, realizó la presentación que obra a fs. 96, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto.

Finalmente, la defensa presentó el escrito obrante a fs. 98/110 e instó el rechazo de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante.

Asimismo, cuestionó tanto la validez de la declaración indagatoria de N.A. –por entender que no se le había descripto al imputado el hecho endilgado con suficiente precisión y a causa de la “clonación” del acta de la indagatoria–, así como de las prórrogas concedidas a la parte querellante a fin de que presente su requerimiento de elevación a juicio (acápite III de la presentación obrante a fs. 98/110).

VI. A fs. 129/131 presentó breves notas la parte querellante, haciendo lo propio la defensa a fs. 132/135.

Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.

136), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar, cabe recordar que el objeto procesal en la presente causa consiste en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR