NOVILLO ASTRADA, EDUARDO c/ CORRAL, PEDRO GUSTAVO Y OTRO s/EJECUTIVO

Número de expedienteCOM 020887/2019/CA001
Fecha04 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

20.887/2019

N.A.E. c/ CORRAL PEDRO GUSTAVO Y OTRO

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los coejecutados la resolución del 03.8.2020 mediante la cual el Sr. Juez de Grado consideró que los pagos realizados por aquellos (pretendiendo cancelar el precio establecido en dólares estadounidenses según su equivalente al tipo de cambio oficial del BNA, en la fecha en que se concretaron cada uno de ellos), carecían de efecto cancelatorio de la obligación por incumplir los principios de identidad e integridad y, desde tal sesgo, juzgó que asistiendo razón a la impugnación del acreedor debía intimarse a los codemandados para que en el plazo de cinco (5) días justificaran haber cancelado su obligación –cuotas vencidas- del modo comprometido, bajo apercibimiento de incurrir en mora y, en su consecuencia, declarar la caducidad de los plazos deviniendo exigible el total adeudado (cláusula quinta del convenio), pudiendo el accionante reclamar lo que estime proceder según la situación. Todo ello, con costas en el orden causado.-

    El magistrado consideró, por un lado, que como los justiciables pactaron el 03.12.19 –a través de un acuerdo homologado judicialmente-, que la suma del capital ejecutado de U$S 200.000 –billetes- se cumpliría en diez (10) cuotas iguales y mensuales de U$S 20.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el 19.12.19, la segunda el 19.2.2020 y las restantes cuotas los días 19 de los meses subsiguientes y, por otro, refirió que la invocada imposibilidad alegada por los demandados apelantes de Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    adquirir dólares estadounidenses (a saber, que una compra de U$S 200 impedía acudir a otras vías alternativas –vgr. Dólar MEP- y/o que estarían inhibidos de recurrir al mercado financiero) no podía admitirse y, en ese orden de ideas, juzgó que la deuda contraída debía ser saldada en la moneda que fuera libremente pactada tal como se selló

    el citado acuerdo homologado.-

    Los recursos de apelación de los coejecutados fueron respondidos por la parte actora. A su vez, el agravio de ésta última –incontestado- en relación en materia de costas se encuentra fundamentado.-

  2. ) Los antecedentes del caso.-

    i) El 03.12.19, cuando ya imperaba el denominado “cepo cambiario”,

    las partes acordaron cancelar la suma del capital ejecutado de U$S 200.000 en diez (10)

    cuotas iguales y mensuales de U$S 20.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el día 19.12.19, la segunda el 19.02.2020 y las restantes los días 19 de los meses subsiguientes. Asimismo, las partes de común acuerdo desistieron de la aplicación de intereses desde la fecha de mora (31.02.19) hasta la firma del acuerdo.

    La parte demandada reconoció, en ese acto, a favor de la asistencia letrada de la actora la suma de U$S 20.000 en concepto de honorarios y que aquélla abonar(ía) la suma de $ 288.000 en concepto de reintegro por tasa de justicia.

    En la cláusula quinta se estableció que en caso de incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, previa intimación por el plazo de cinco (5) días, se producirá la mora en forma automática y el acuerdo se consideraría como de plazo vencido, siendo ejecutable el total del saldo pendiente de pago.-

    Se estableció que en caso de incumplimiento se devengarían intereses a partir de la mora.

    En la misma fecha de celebración, ese acuerdo resultó homologado.-

    ii) De las constancias digitales de que se disponen resulta que con fecha 11.6.2020 los demandados invocaron haber acreditado el pago realizado mediante depósito en la cuenta del Banco Galicia -que identifica- por la suma de $ 2.810.000

    equivalentes a U$S 40.000, tomando como paridad, a ese fecha, la cotización oficial del BNA U$S 1: $ 70,25, correspondientes a las cuotas de abril y mayo de 2020,

    respectivamente.-

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la parte actora señaló que sus contrarios venían cumpliendo los términos del acuerdo conciliatorio y ahora pretenden dar cumplimiento a sus obligaciones en una forma distinta de la asumida. Es por eso que impugnó el depósito efectuado y los efectos que pretenden darse a esos pagos.-

    Manifestó que no puede ser obligado a recibir en pago una cosa diferente de aquélla a cuya entrega se obligaron los deudores y resaltó que al no respetarse el principio de identidad del pago no debía darse al mismo efecto cancelatorio. E. exigió

    el pago en moneda extranjera.-

    iii) Los coejecutados el 25.6.2020 denunciaron un nuevo pago por la suma de $ 1.470.000 que imputaron como equivalente a U$S 20.000 (paridad u$s 1: $

    73,50, a dicha fecha), correspondiente a la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2020.

    El accionante impugnó nuevamente el nuevo pago, reiterando los motivos expresados a lo que agregó que, hasta la cuota de marzo, se pagó en dólares y no efectuaron los obligados al pago manifestación de ningún tipo respecto de la imposibilidad de acceso al mercado cambiario, ni efectuaron ningún tipo de reserva como para informar a esta parte que no podrían seguir afrontando el compromiso asumido, en los términos concertados.-

    iv) En este marco, el magistrado de grado dictó el fallo objeto de recurso.-

  3. ) Recursos de apelación de los coejcutados S.. P.G.C. y O.A.L..-

    3.1. El codemandado L. alegó que el hecho de que se hubieran comprometido a entregar dólares billetes y no su equivalente en curso, no puede excluir la aplicación del art. 765 CPCC. Expuso que pagaron los dólares que tenían en su poder y que a partir de la cuota de abril tuvieron dificultades y procedieron a pagar con pesos suficientes al cambio oficial, única manera de cumplir con la obligación contraída.-

    Alegó que existía de su parte un impedimento para acceder al mercado alternativo de cambios, esto es, una inhibición general de bienes trabada en los autos “Fisco c/ L....

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex