Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Junio de 2020, expediente CSS 058358/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 58358/2016VCM

Autos: “N.J.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58358/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 74/75

por la que se rechaza la demanda, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

II) Se agravia la recurrente de lo resuelto en cuanto se rechaza la demanda por considerarse que la actora no tiene derecho a la inclusión en el beneficio de pensión directa solicitada. Alega que, en la copia del acta de matrimonio que se acompañó se observa que el divorcio vincular ( ley 23.515) ha sido sin atribución de culpas, por lo cual en consecuencia, ello no es impedimento para que pueda solicitar el beneficio de pensión de su ex cónyuge, máxime cuando existen hijos en común. Agrega que el domicilio asentado en el acta de defunción del causante es coincidente con el domicilio donde ella habita, que junto a sus hijos han asistido al Sr D.E.G., -proporcionándole la vivienda y otros neceseres de la vida diaria- hasta su fallecimiento. Expresa que no fue necesario plasmar judicialmente un acuerdo de alimentos, en razón de la excelente relación que los unía.

II) En orden a la cuestión a resolver, es preciso hacer notar que el derecho a pensión tiende a la protección del grupo familiar dependiente del causante que sufre con su muerte la desaparición de la fuente de subsistencia. Su objeto sustituye al derecho alimentario al cual el fallecido debía contribuir (conf. Sala II C.F.S.S., en fallo confirmado por la Excma. C.S.J.N. C.213. XXXVI, Autos: “C.A.A. c/

Anses s/ Pensiones”, sent. def. n 75.626 del 15/11/99).

En este marco, halla justificación la exigencia de acreditar haber efectuado reserva de alimentos, teniendo en cuenta que “…en los supuestos de separación personal o divorcio vincular que se hubieran obtenido por mutuo acuerdo no existe derecho Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE C.S.

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

alimentario recíproco, a menos que así se hubiera acordado en el convenio respectivo” (art.

236 Código Civil entonces vigente al momento de la sentencia de divorcio vincular).

No surge acreditado en...

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