Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Septiembre de 2013, expediente 538/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Causa N° 538/13 -Sala Cámara Federal de Casación Penal I–

M. “NovelliR.M.,

s/

recurso de casación REGISTRO N° 22.077

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso de casación, deducido por el defensor oficial en favor de M.R.N.M., en esta causa nº 838/13.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el magistrado a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 50 y 14 del Código Penal y denegó la libertad condicional solicitada en favor de M.N.M..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensora oficial, el que fue concedido (fs. 28)

    y mantenido en esta instancia (fs. 33).

  2. ) Que la resolución recurrida por la Defensa Pública Oficial, se ajusta a lo resuelto por esta S. in re “M., C.A. s/ recurso de casación” (causa nº

    13.662, reg. nº 19.001, del 30/11/2012) y que fue reiterada más recientemente in re: “D., A.L. s/ recurso de casación” (causa nº 16.243, reg. nº 21.016, del 9/5/2013); y “A., C.E. s/ recurso de casación” (causa nº 16.474, reg. nº 20.915, del 29/4/2013; entre muchos otros,

    en los que se sostuvo la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, toda vez que, en juego con lo dispuesto en el art. 50 del mismo ordenamiento legal, establece una adecuación del tratamiento penitenciario en virtud de la comisión de un nuevo acto en violación a la ley, no modificando ni incrementando la pena que, como reproche, se ha impuesto al condenado sino como consecuencia de su accionar, es decir, por la realización de actos a través de los cuales ha demostrado un persistente desprecio en el cumplimiento de la ley y de exigencias de un Estado Constitucional de Derecho.

  3. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas llevan en principio la presunción de validez (Fallos: 263:309).

    En ese lineamiento, cabe recordar que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la ley fundamental,

    gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable,

    debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (CSJN Fallos 226:688;

    242:73; 285:369; 300: 241,1087; 314:424).

    Asimismo, el Superior Tribunal de la Nación ha señalado que el legislativo es el único órgano de poder que tiene la potestad de valorar conductas, constituyéndolas en tipos penales reprochables y decidir sobre la pena que estima adecuada como reproche a la actividad que se considera socialmente dañosa (C.S.J.N. Fallos: 209:342). Y además, ha reconocido que es ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia...

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