NOVELLI, MARTHA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 28757/2013/CA1

AUTOS: “NOVELLI, M.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 6 de mayo del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NOVELLI, M.B. c/ ANSES -

PENSIONES” (Expte N° 28757/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 106- en contra de la S.encia de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda en contra de la ANSeS, ordenando a la accionada que reconozca el derecho al beneficio de pensión a la señora N..

Y CONSIDERANDO:

I.- La demandada argumenta que lo alegado por el Juez de grado, respecto a que de la sentencia de divorcio surge que el causante prestaba cuota alimentaria a la actora y que por ello se cumplen con los requisitos establecidos en el art. 38, inc. 1) de la Ley 18.037, no consta en las presentes actuaciones. Entiende que si en vida del causante no se reclamaron, no se puede con posterioridad al fallecimiento del señor B. mejorar su situación patrimonial y solicitar el beneficio de pensión. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y se rechace la demanda (fs.

133/134).

Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada –

cuya personería se encuentra acreditada a fs. 1/3- contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 143/147).

II.- Del análisis de la causa se desprende que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del juzgador de hacer lugar a la demanda incoada por la señora M.B.N. en contra de la Anses. A tales fines,

corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

III.- Con fecha 8 de noviembre de 2013, la actora inició acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue el beneficio previsional de pensión derivada por muerte de su cónyuge y que oportunamente requirió en sede administrativa, solicitud que fue desestimada por la Administración (fs. ver escrito de demanda de fs. 49/61 y resolución denegatoria de beneficio obrante a fs. 38/39vta.).

Fecha de firma: 06/05/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #15992566#288330145#20210506105716785

Con fecha 21 de diciembre de 2018, el señor Juez Federal N° 2 de C. resolvió

hacer lugar a la demanda. Para así resolver tuvo en cuenta que el causante le abonaba una cuota alimentaria a la señora N. (fs. 127/128vta.).

IV.- En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que el art. 161 de la ley 24.241 establece que el derecho a las prestaciones se rige, para las pensiones,

por la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante y que si a lo largo de la vida laboral, el solicitante cumpliera los extremos necesarios para la obtención del beneficio por un régimen diferente, podrá solicitar el amparo de dicha norma, en los términos del primer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (párrafo agregado...

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