Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Febrero de 2010, expediente 25.329/2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 25.329/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72146 SALA

V. AUTOS: “NOVELLI

ELIZABETH C/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 56)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión (fs. 177/183) ha sido apelada por las partes demandada y actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs.190/196 y fs. 198/200. Ambas partes contestaron agravios (fs. 202/210 vta. y fs. 218/220). A su vez, la perito contadora S.A.F. se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (fs.

184).

2) El señor juez a quo hizo lugar a la pretensión por diferencias salariales y comisiones impagas al considerar que estaba acreditado que la modificación en la estructura remuneratoria implementada por la empleadora a partir de septiembre de 2.003

produjo una sustancial rebaja salarial. Para así decidir tuvo en cuenta la omisión por parte de la demandada de invocar y probar las causas por las cuales procedió a la modificación en la forma de calcular las comisiones en tanto no le exhibió al perito contador ninguna constancia documental de la normativa interna de la empresa acerca de la estructura de las comisiones ni información relativa a las operaciones de ventas realizadas por la trabajadora. Asimismo, tomó en consideración la omisión de llevar el libro del art. 10 de la ley 14.546 y, en consecuencia, aplicó la presunción prevista en el art. 11 de la ley 14.546.

También valoró la reticencia de la demandada a aportar la información requerida sobre el premio cumplimiento de objetivos y el listado de clientes, y los testimonios brindados por L. y B. quienes, a su entender, dieron cuenta de la rebaja de las comisiones a pesar de que el premio por cumplimiento de objetivos no sufrió modificaciones. Concluyó,

entonces, que la accionada había modificado uno de los elementos esenciales del contrato ya que no se trató de una modificación de la modalidad remuneratoria sino de una rebaja salarial.

Sin embargo, la recurrente no cuestionó los fundamentos esgrimidos por el magistrado de grado ni la valoración que efectuó tanto de la prueba rendida como de la conducta asumida por ella en el proceso ante la falta de exhibición al experto contable de la documentación mencionada, ni menos aún cuestionó la conclusión del judicante que tuvo por acreditado que efectivamente la modificación en el porcentual de las comisiones por ventas acarreó como consecuencia una rebaja en el salario de la actora.

Por el contrario, la accionada se limitó a esbozar en el memorial recursivo que la actora no había efectuado reclamo alguno durante más de cuatro años y que percibió

Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

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durante ese lapso sus remuneraciones de conformidad por lo que, a su entender, resultaba de aplicación la teoría de los actos propios y, por ello, debía considerarse que operaron los efectos liberatorios del pago (v. fs. 190/193 vta.).

En este contexto, no cabe sino concluir que llega firme a la alzada que,

efectivamente, la modificación en la estructura remuneratoria resultó peyorativa para la trabajadora porque esa afirmación no fue objeto de agravio por la recurrente (cfr. art. 116

L.O.).

En efecto, es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis concreto, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, circunstancias que no se verifican en el escrito en análisis.

En concreto, el agravio no debería prosperar pues como bien señala el sentenciante de grado, se produjo una disminución...

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