Novedades jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación

AutorDíaz, Juan Francisco
Páginas273-277
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 273
JURISPRUDENCIA |
Novedades jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia
Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de Nación
Por Diaz Juan Francisco
El límite en la cobertura del seguro automotor obligatorio es válido y
oponible a terceros
Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el voto de
la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz), el máximo tri-
bunal destacó que “no es posible imponer obligaciones a la aseguradora
más allá de los términos pactados (…) la ley establece que el contrato es
la fuente de sus obligaciones y en dicho instrumento se determinan los al-
cances y límites de la garantía debida. Además, sentenció que “obligar a la
aseguradora a afrontar el pago de los daños sufridos por la víctima más allá
del límite que emerge de la póliza, con el único argumento de la supuesta
desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de
su derecho de propiedad”.
CSJN “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro si
daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte)”, del 6 de junio de 2017.
La Corte estableció que el trabajador debe pagar las costas cuando el
juicio lo pierde por su culpa
El Máximo Tribunal estableció que cuando el trabajador pierde por su
culpa un juicio laboral debe pagar los gastos en concepto de honorarios de
los abogados y los peritos que hayan intervenido. La sentencia, que con-
tó con los votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y
Rosenkrantz, arma que como el rechazo de la demandada se debió a la
actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de
la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos
por honorarios que ese juicio originó.
CSJN “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Se-
guros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, 4 de Julio de 2017.
El comprador de un inmueble cuya expropiación fue anterior a la
adquisición no está legitimado a demandar
Así lo armó la Suprema Corte bonaerense, con voto de los jueces de
Lázzari, Kogan, Soria y Kohan, señalaron que el comprador de un inmue-
ble no está legitimado para promover la expropiación inversa cuando la
adquisición haya sido anterior al hecho que motivara el desmembramiento
del dominio. La mayoría sostuvo que la acción expropiatoria es personal
y no se transmite en forma automática. La minoría, integrada por Negri,

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