Una novedad de suma importancia respecto a la tasa de interés a aplicar en los juicios laborales en la provincia de Buenos Aires. El Banco Provincia informa sobre el 'promedio de la tasa activa

AutorMiguel Angel Abdelnur
Páginas541-544
Es sab ido que la ley pr ovinc ial 14. 399
reformó el ar t. 48 de la ley procesal laboral
bonaerense 11.653, introduciendo un pár rafo
por el que se estableció que: Al m onto total
por el que se condene a la demandada se de-
berá adicionar los intereses devengados desde
la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo
pago, según el cálculo de intereses ‘al prome-
dio d e la tasa activa’ que f‌ija el Banc o de la
Provincia de Buenos Aires en sus operaciones
de descuento”.
Tan pront o la ley entró en vige ncia, los
Tribunales laborales comenzaron a aplicar
la tasa publicada en la página oficial de la
Suprema Cor te de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires (en adelante: SCBA) http://
www.scba.gov.ar. Asimismo, era posible recu-
rrir a la página del Colegio de Abogados de la
provincia de Buenos Aires www.colproba.org.
ar. Sin embargo —y transcribo la par te perti-
nente de la nota elevada por los presidentes de
los c inco Tribuna les del T rabajo de L a Plata
al Presidente de la SCBA el 26 de ma rzo de
2013— “ por averiguaciones realizadas p or algu-
nos magistrados del Fuero y contando para ello
con l a colaboración del contador públic o Sergio
Acosta de la Secretaría de Administración de
la Excma. Suprema Corte, se ha advertido que
la t asa utilizada en el aplicativo referido es la
correspondiente a u na (1) de las ci nco tasas
que publica el Banco de la Provincia de Buenos
Aires. Se trata, en la espe cie, de la tasa activa
para “Resta ntes Op eraciones”, es deci r que
no es la establecida en el actual artículo 48
de la ley 11.653” (el subrayado es de la nota).
Seguidamente, la nota especificaba cuáles
eran, a su entender, estas cinco tasas activas
diferentes (que debían promediarse). La nota
f‌inalizaba solicitando al Presidente de la SCBA
hiciera la s gestiones pert inentes ante el Banco
Provincia para acla rar la cuestión.
En tal virtud, el Presidente de la SCBA, Dr.
Héctor Negri, dir igió, el 7 de mayo del 2 013,
una comunicació n al Pres idente del Ba nco
Provincia “a los efectos de solicitarle tenga a
bien arbitrar los medios necesarios para que
la citada tasa (es decir: “el promedio de la tasa
activa”) esté disponible para su utilización por
parte de los distintos Tribunales del Trabajo de
la P rovincia” (el texto puede consultarse en la
página de la SCBA: www.scba.gov.ar).
El 17 de junio del cor riente año, la en-
tidad bancaria respondió a esta inquietud
expr esando: “De acu erdo a lo solic itado el
Banco ha procedido a calcular, en forma
histórica a partir del a ño 1991, los pro-
medi os m ensuale s de las tas as d e in terés
Una novedad de suma importancia respecto a la tasa de
interés a aplicar en los juicios laborales en la Provincia
de Buenos Aires. El Banco Provincia informa sobre
el “promedio de la tasa activa”.
Por Miguel Angel Abdelnur

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