Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 054972/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54972/2019 NOVASYS SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 392/397vta, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma Novasys S.R.L. y confirmó la Resolución dictada el 20 de diciembre de 2016 por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la AFIP-

    DGI, mediante la cual se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas relativas a erogaciones efectuadas en los meses de diciembre de 2009 a febrero de 2013 por la suma de 390.388,50, más 774.994,48 pesos en concepto de intereses resarcitorios y una multa de 780.957,02 pesos, equivalente a dos (2)

    veces el impuesto omitido, por los períodos determinados, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 incisos b) y c) de la ley 11.683.

    Como fundamento, y en primer término, consideró

    que en el trámite del sumario administrativo no se había cometido ninguna irregularidad susceptible de afectar el debido proceso adjetivo ni el derecho de defensa en juicio. Además, señaló que el apelante había tenido amplias posibilidades de proponer pruebas ante esa instancia, que se había hecho lugar a su producción y que; sin perjuicio de ello, algunas no fueron realizadas por falta de impulso o interés de dicha parte, de manera tal que no podía afirmarse válidamente, como pretendía el apelante, que se hubiesen vulnerado los mencionados principios.

    Además, también desestimó los agravios planteados en orden a que no podían ser utilizadas las presunciones previstas en el artículo 18 de la ley 11.683 en la medida en que el ajuste se habría realizado sobre base presunta. Ello, ya que, por el contrario, el ajuste se había practicado sobre base cierta, teniendo en cuenta los registros llevados por la empresa y, luego, a través de las atribuciones conferidas por los artículos 33 y 35 de la mencionada ley, se había Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #34188459#251123616#20191205105210514 recolectado información adicional que se había plasmado en la planilla agregada al Informe Final de Inspeccion.

    Asimismo, puso de manifiesto que, en las resoluciones impugnadas, el Fisco había objetado la veracidad de una serie de operaciones concertadas con varios de sus proveedores. Señaló

    que resultaba del informe final de inspección y de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas que los proveedores objetados no habían podido demostrar su capacidad operativa, financiera y/o económica para prestar los servicios facturados, sumado a que los conceptos facturados en los comprobantes tampoco se relacionaban con la actividad por ellos declarada. Destacó que, en tales condiciones, la parte actora había conformado los ajustes propiciados por el Fisco en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado y había incluido los montos reclamados en un plan de facilidades de pago, mientras que había objetado el ajuste propiciado en los términos del artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Con base en la prueba producida en sede administrativa más las declaraciones testimoniales prestadas en dicha sede concluyo que “…se vislumbra un razonamiento congruente sobre la inexistencia del...

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