Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2010, expediente C 104215
Presidente | Negri-Kogan-Soria-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.215, "N.S., J. y otros contra Camino del Atlántico S.A.C.V. y SACOAR S.A.I.C. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 974/986 que había rechazado la demanda (fs. 1043/1047 vta.).
Se interpuso, por el apoderado de la parte acto-ra, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1056/1059).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I. Estas actuaciones tuvieron su origen en un accidente de tránsito ocurrido en la ruta provincial n° 11, a la altura del Km. 271, cuando el actor al salir de una curva encuentra un vehículo detenido en su mano de circulación; y al intentar esquivarlo se desvía hacia la banquina y colisiona contra un compresor de aire tipo carro ubicado sobre la misma, perteneciente a la codemandada SACOAR S.A.I.C. (el cual se encontraba realizando tareas de reparación), con resultado dañoso para los pasajeros que se trasladaban en el automóvil siniestrado.
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La señora juez de primera instancia rechazó la pretensión de daños y perjuicios promovida por los demandantes J.A.N.S., M. delC.P., M.S.N. y M.R.N. contra Camino del Atlántico S.A.C.V. y SACOAR S.A.I.C., por resultar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (conductor del automóvil Ford; fs. 974/986).
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Apelado que fuera dicho pronunciamiento, por idénticos fundamentos, la alzada lo confirmó (fs. 1043/1047 vta.).
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Contra esta sentencia se alza, por apoderado, la parte actora, denunciando la violación de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 1113 del Código Civil; absurdo en la valoración de la prueba e infracción a doctrina legal (fs. 1057 vta./1059).
Afirma, en síntesis, que la conclusión a la que arriba la alzada de que el accidente se produjo por la imprudencia de la...
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