Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Agosto de 2010, expediente 2.663/2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario C. 2663/2008 -

I- “Novartis AG c/ Proveedores Hospitalarios S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 10

Secretaría Nº: 20

Buenos Aires, 19 de agosto de 2010.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la parte actora a fs. 661/667 –cuyo traslado fue contestado a fs. 669/670– contra la resolución de fs. 659,

mantenida a fs. 674, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en los términos de los artículos 83 –apartado I– y 85 de la ley 24.481. En consecuencia dispuso el secuestro de “dos unidades del producto marca ‘ZIATIR’, principio activo IMATINIB forma cristalina beta, elaborados por Laboratorios Richmond S.A.C.

    1. y F. en infracción a la patente AR16351B1 de titularidad de NOVARTIS AG, para que luego sean depositados en el Juzgado” y el inventario de todos los productos en esas condiciones. También ordenó requerir la información y documentación a que se refiere el mencionado art. 85 (cfr. fs. 94).

    La resolución apelada decidió admitir la solicitud de levantamiento formulada por la accionada a fs. 613 y dejó sin efecto la medida precautoria, con costas en el orden causado (cfr. fs. 659).

    Para así resolver, el magistrado ponderó que a los fines de decretar la medida USO OFICIAL

    se había tenido en cuenta la decisión adoptada en los autos “Novartis AG c/ Laboratorios Richmond s/ medidas cautelares” (expte. 5080/07) y que dicha resolución fue revocada por esta S., por lo cual habían variado las circunstancias que se consideraron al momento de su dictado.

  2. De esta decisión se agravia Novartis AG quien sostiene –en lo principal– que la medida cautelar se agotó con su cumplimiento por lo que la decisión recurrida no puede implicar la devolución de los dos productos secuestrados –uno ha sido analizado por la CNEA

    y el otro ofrecido como prueba en los autos principales–, ni la invalidez del acta de inventario conforme lo dispuesto en el art. 86 de la ley 24.481. Destaca que este precepto establece que el único requisito que debe cumplir el solicitante para mantener la vigencia de las medidas de constatación, secuestro e inventario es haber deducido la acción judicial correspondiente, lo que ha sido cumplido por su parte.

    Asevera que el mantenimiento del secuestro de la muestra y el inventario no afectan a la demandada porque no impiden sus actividades ni se inmoviliza mercadería,

    mientras que el levantamiento perjudica a su...

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