Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Febrero de 2011, expediente 5.619/05

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

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Causa N° 5.619/05 “NOVARTIS PHARMA AG c/ MONTE VERDE SA s/ varios propiedad industrial e intelectual”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “NOVARTIS PHARMA

AG c/ MONTE VERDE SA s/ varios propiedad industrial e intelectual”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Novartis Pharma AG (“Novartis”) con domicilio en CH 4058,

    Basilea, Suiza, demandó a la empresa Monte Verde Sociedad Anónima (“Monte Verde”) sita en Cabildo 86 piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con el objeto de que se la condenara judicialmente a cesar en el uso de la información confidencial relacionada con cualquier producto que contuviera el principio activo “IMATINIB MESILATO” (“I.M”).

    También pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 de la ley 24.766 y de los arts. 3 y 4 del decreto 150/92 por considerarlos incompatibles con los artículos 14 y 17

    de la Constitución nacional y con el artículo 39.3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC” o “el Acuerdo”;

    ver fs. 942/968, y ampliaciones de fs. 973/974, fs. 1030/1032, ratificación de fs. 1045 y fs.

    1414/1415).

    Los hechos que Novartis adujo en apoyo de su reclamo fueron estos:

    afirmó haber realizado estudios preclínicos y clínicos para obtener la aprobación del medicamento “GLIVEC” en Estados Unidos y Europa, el cual tiene como principio activo al “I.M” empleado para combatir la leucemia mieloide crónica y los tumores estromales gastrointestinales. Destacó la entidad económica de las inversiones relacionadas con tales estudios de los que se consideró propietaria exclusiva, al tiempo que remarcó el carácter confidencial que ellos revisten y la protección jurídica que el artículo 39.3 del ADPIC le confiere a ese tipo de información. Expresó que el 18 de mayo de 2001 había obtenido la autorización para comercializar “GLIVEC” en la República Argentina -Certificado ANMAT

    nº 49.676- a través de su subsidiaria Novartis Argentina S.A., al igual que lo había hecho en los Estados Unidos unos días antes, y en Europa en noviembre de ese mismo año.

    Por otra parte, la actora señaló que el demandado había pedido autorización a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”) para comercializar el producto “LEUCIMAT” cuyo principio activo también es el “I.M”; y que se había servido del certificado obtenido por ella para vender “GLIVET”,

    circunstancia esta que, a su juicio, bastaba para configurar una “infracción” o violación de su derecho “de propiedad intelectual” (fs. 955/955vta.). Desde esa óptica cuestionó los arts. 3 y 4

    del decreto 150/92 -reglamentario de la producción y venta de medicamentos- que permite la aprobación de un producto destinado al consumo local que ya se encuentre aprobado en Argentina o en otro país incluido en el Anexo I a condición, en este último supuesto, de que se acompañe el certificado de comercialización extendido por las autoridades extranjeras, lo que equivale a relevar al solicitante de los estudios previos destinados a probar la inocuidad y eficacia del principio activo (fs. 955/956). Consideró que, a pesar de no haber patentado “GLIVEC” en la Argentina, los artículos 14 y 17 de la Constitución nacional amparaban su derecho de propiedad sobre las investigaciones aportadas por ella, mientras que el artículo 39.3 del ADPIC la protegía de la competencia desleal llevada a cabo por medio de la divulgación o aprovechamiento indebido de información secreta (fs. 956/956vta.). Ofreció

    prueba -que amplió ulteriormente- y pidió que se acogiera la demanda, con costas (fojas cit.).

    Además, Novartis promovió un incidente solicitando el dictado de una medida cautelar para impedirle a Monte Verde la comercialización de “LEUCIMAT”

    (expediente nº 4179/05 o “incidente”). La admisión de esa precautoria implicaba tres órdenes judiciales que habrían de cumplirse según el estado de situación existente al momento de su concreción, a saber: que Monte Verde se abstuviera de pedir la autorización pertinente a la ANMAT por “LEUCIMAT”; si ya lo había hecho, que ese organismo se abstuviera de concederla; finalmente, si la autorización había tenido lugar, prohibirle a Monte Verde lucrar de cualquier manera con su medicamento (fs. 437/466 expte. cit.).

    El 30 de mayo de 2005 el doctor S. concedió la medida; sin embargo el 27 de diciembre de ese mismo año esta S. revocó el pronunciamiento y rechazó la precautoria al hacer lugar a la apelación del demandado (fs. 472/473 y fs. 975/978 del incidente).

  2. Monte Verde contestó la demanda a fs. 2631/2661. Los aspectos relevantes de su defensa fueron estos: a) negó haber obtenido, revelado o usado la información confidencial concerniente a los estudios del principio activo hechos por Novartis; b) sostuvo que la actora no había presentado dichos estudios cuando pidió la autorización a la ANMAT

    para comercializar “GLIVET” ya que también había optado por el trámite abreviado establecido en las normas que tachaba de inconstitucionales, circunstancia esta que exponía la fragilidad de la imputación sobre el uso de unos datos, de suyo, inexistentes en el ámbito de la ANMAT. Además, eso revelaba que Novartis se ponía en contradicción con sus propios actos al demandar la nulidad de un régimen legal al que se había sometido voluntariamente; c)

    cuestionó el carácter novedoso del “I.M.” porque, al momento de pedir la autorización al ANMAT para comercializarlo, ya se vendía en Estados Unidos de América sin perjuicio de señalar que la patente “GLIVEC” había sido concedida allí en 1996 (fs. 2651vta.); d) la admisión de la demanda significaría instaurar el monopolio de la firma accionante sobre información científica ya perteneciente al dominio público y, además, respecto de un producto que no había sido patentado.

    Después del dictado de la precautoria y antes de su revocación se presentó el Estado Nacional -Ministerio de Salud y Ambiente (“M.S.”)- pidiendo ser tenido por parte a tenor de lo previsto en el artículo 90, inciso 2º, del Código Procesal (fs. 1012/1020

    vta.). Para justificar su posición alegó que en el proceso se habían puesto en tela de juicio las atribuciones en materia sanitaria que le eran propias; y puso énfasis en la gravedad institucional causada por el otorgamiento de medidas cautelares como la debatida en autos “decretadas a favor de grandes laboratorios multinacionales” quienes intentarían un “verdadero clonamiento jurisprudencial que les posibilite un manejo monopólico del mercado de medicamentos” con total prescindencia de la Ley de Patentes (fs. 1012 vta., punto 3,

    segundo párrafo). Enunció la política que en materia de salud se estaba llevando a cabo con el consenso mayoritario de los partidos políticos, la cual centraba el objetivo primordial en que los medicamentos estuvieran al alcance de todos los habitantes al menor precio posible (fs.

    1014 vta. y fs. 1016 vta.). También puntualizó la falta de derecho de la demandante, tanto desde el punto de vista de las leyes locales como del de los tratados internacionales, y el efecto distorsivo en el mercado que acarrearía el acogimiento de sus pretensiones con graves implicaciones en detrimento de la mayor parte de la población (fs. 1014vta. cit. y ss.).

    El colega de la instancia anterior tuvo al Estado Nacional como parte con el alcance previsto en el artículo 90, inciso 2º del Código Procesal (fs. 1021, ver el rechazo del recurso de reposición de la actora a fs. 1045/1045vta. y el fallo confirmatorio de la Sala a fs. 1048/1048 bis). Corrido el traslado de la demanda al M.S. (fs. 2685) su apoderado lo contestó a fs. 2762/2793 en términos análogos a los de Monte Verde.

  3. Por el fallo obrante a fs. 3553/3555 el señor J. de primera instancia rechazó la demanda, con costas.

    El doctor C. entendió que, de acuerdo con la prueba producida, los estudios científicos calificados de confidenciales por Novartis ya habían sido difundidos a través de revistas especializadas antes de las autorizaciones pedidas por uno y otro litigante a la ANMAT para comercializar el principio activo; de ahí concluyó “lo que es de público conocimiento no puede ser tenido por confidencial” (fs. 3554, segundo párrafo).

    En un segundo orden de ideas consideró que no estaba probado que la actora hubiera presentado estudios y datos secretos para obtener el certificado de “GLIVEC”

    (fs. 3554, primer párrafo), ni que Monte Verde hubiera usado “subrepticiamente” o divulgado esa información. Por último juzgó que Novartis se había sometido voluntariamente al régimen legal que tachaba de inconstitucional (el de los arts. 5 y 6 de la ley 24.766 y de los arts. 3 y 4

    del decreto 150/92), hecho este que bastaba para desestimar la impugnación (considerandos II

    y III, fs. 3554/3554vta.).

    El fallo fue apelado por Novartis (fs. 3557 y auto de fs. 3558) quien Poder Judicial de la Nación fundó su recurso a fs. 3595/3604 vta. El traslado ordenado a fs. 3606 fue contestado por Monte Verde a fs. 3608/3618 y por Estado Nacional .M.S. a fs. 3619/3621 vta..

    Las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios serán tratadas al finalizar el Acuerdo (fs. 3557, tercer párrafo, fs 3562, fs 3566, fs. 3568, fs. 3574 y autos de concesión de fs. 3558, fs. 3563, 3567, fs. 3569 y de fs. 3575; también enmienda de foliatura de fs. 3591).

  4. Novartis expone los siguientes agravios: a) no incurrió en contradicción con sus propios actos porque siempre sostuvo que los artículos 5 y 6 de la ley 24.766, y los artículos 3 y 4 del decreto 150/92 eran inconstitucionales en los casos en que “la información confidencial es usada sin autorización de su titular” (fs. 3596 III, a, a fs. 3597

    vta.); b) Monte Verde “utilizó la información confidencial del producto...

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